Amplian plazo declaración de Ingresos, Bienes y Rentas para las Autoridades Regionales y Municipales


El 23 de abril de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo N° 082-2019-PCM, que amplía excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas para las Autoridades Regionales y Municipales que asumieron funciones en el año 2019.

La norma establece como nuevo plazo hasta el 30 de abril de 2019, para la presentación de dicha declaración jurada.

Como se sabe, las autoridades regionales y municipales que asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019, están obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas. 
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Decreto Supremo que amplía excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas para las Autoridades Regionales y Municipales que asumieron funciones en el año 2019

DECRETO SUPREMO N° 082-2019-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, señala en el literal a) del artículo 7, que la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de inicio deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la fecha en que se inicia la gestión, cargo o labor, convalidándose con su presentación oportuna los actos realizados con anterioridad a la fecha de su presentación;

Que, mediante Oficio N° 00123-2019-CG/DC, la Contraloría General de la República solicita se modifique el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, con la finalidad de incorporar una disposición transitoria que amplíe el plazo de manera excepcional para la presentación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de las autoridades regionales y municipales que han asumido funciones el 1 de enero del presente año;

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar una disposición transitoria en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2001- PCM, a fin de establecer que de manera excepcional, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero del presente año, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el literal e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la tercera disposición transitoria al reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM

Incorpórase la Tercera Disposición Transitoria al Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, de acuerdo al siguiente texto:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 (…)
Tercera.- Excepcionalmente, las autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de 2019, bajo responsabilidad”. 

Artículo 2.- Refrendo 
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO 
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE 
Presidente del Consejo de Ministros 

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS 
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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