Amplian plazo declaración de Ingresos, Bienes y Rentas para las Autoridades Regionales y Municipales
El 23 de abril de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo N° 082-2019-PCM, que amplía excepcionalmente el plazo de presentación de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes
y Rentas para las Autoridades Regionales y
Municipales que asumieron funciones en el
año 2019.
La norma establece como nuevo plazo hasta el 30 de abril de 2019, para la presentación de dicha declaración jurada.
Como se sabe, las autoridades
regionales y municipales que asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019, están obligadas por Ley a presentar
la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas.
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Decreto Supremo que amplía
excepcionalmente el plazo de presentación
de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes
y Rentas para las Autoridades Regionales y
Municipales que asumieron funciones en el
año 2019
DECRETO SUPREMO N° 082-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula
la publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes
y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM,
señala en el literal a) del artículo 7, que la presentación de
la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de inicio
deberá producirse dentro de los quince (15) días útiles
siguientes a la fecha en que se inicia la gestión, cargo
o labor, convalidándose con su presentación oportuna
los actos realizados con anterioridad a la fecha de su
presentación;
Que, mediante Oficio N° 00123-2019-CG/DC, la
Contraloría General de la República solicita se modifique
el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo
N° 080-2001-PCM, con la finalidad de incorporar una
disposición transitoria que amplíe el plazo de manera
excepcional para la presentación de la declaración jurada
de ingresos, bienes y rentas de las autoridades regionales
y municipales que han asumido funciones el 1 de enero
del presente año;
Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar una
disposición transitoria en el Reglamento de la Ley N° 27482,
Ley que regula la publicación de la declaración jurada de
ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos
del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 080-2001-
PCM, a fin de establecer que de manera excepcional, las
autoridades regionales y municipales, obligadas por Ley a
presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas,
que asumieron funciones a partir del 1 de enero del presente
año, tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de
2019, bajo responsabilidad;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el
literal e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Reglamento
de la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de
la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de
funcionarios y servidores públicos del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM; y, en
el Reglamento de Organización y Funciones de la
Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por
Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la tercera disposición
transitoria al reglamento de la Ley N° 27482, Ley
que regula la publicación de la declaración jurada de
ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores
públicos del Estado, aprobado por Decreto Supremo
N° 080-2001-PCM
Incorpórase la Tercera Disposición Transitoria al
Reglamento de la Ley N° 27482, Ley que regula la
publicación de la declaración jurada de ingresos, bienes
y rentas de funcionarios y servidores públicos del Estado,
aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, de
acuerdo al siguiente texto:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
Tercera.- Excepcionalmente, las autoridades
regionales y municipales, obligadas por Ley a presentar
la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, que
asumieron funciones a partir del 1 de enero de 2019,
tienen plazo para su presentación hasta el 30 de abril de
2019, bajo responsabilidad”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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