Deportistas extranjeros podrán nacionalizarse como peruanos con intervención del IPD y Poder Ejecutivo


El 3 de mayo de 2019 se publicó la Ley N° 30941, que incorpora la posibilidad de nacionalizar como peruanos a los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte deberá elevar la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema.
_____________________________________________________________________

LEY Nº 30941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 3 AL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 26574, LEY DE NACIONALIDAD

Artículo único. Incorporación del numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574 

Incorpórase el numeral 3 al artículo 3 de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, con el siguiente texto:

Artículo 3.- Son peruanos por naturalización:

1. Las personas extranjeras que expresan su voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:

a) Residir legalmente en el territorio de la República por lo menos dos años consecutivos.
b) Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad empresarial.
c) Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral.

2. Las personas extranjeras residentes en el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución Legislativa.

3. Los deportistas calificados de origen extranjero que residan en el territorio de la República y que expresen su voluntad de ser peruanos y de representar al Perú en los eventos deportivos oficiales. En estos casos, el Instituto Peruano del Deporte elevará la propuesta al Poder Ejecutivo, el cual podrá conferir la nacionalidad peruana mediante resolución suprema”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del reglamento

El Ministerio del Interior adecuará el reglamento de la Ley 26574, aprobado por el Decreto Supremo 004-97-IN, a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Procesos de naturalización en trámite

A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los procedimientos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros

Comentarios

Entradas populares de este blog

Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual Sunarp (MTDV)”

Publican Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Prorrogan plazo para la ejecución de cartas fianza