SUNAFIL estableció criterios técnicos para determinar inspecciones complejas


Fuente: El Peruano
                                                                                                                    
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció los criterios técnicos que se aplicarán a partir del 1 de julio para determinar las inspecciones complejas a su cargo.

Así, una inspección de trabajo será calificada como compleja por la complejidad de la materia o submateria a inspeccionar, cuando el número de materias o submaterias objeto de la orden de inspección sea igual o superior a nueve y, cuando haya 100 o más trabajadores involucrados en la investigación, refiere la Resolución de Superintendencia N° 189-2019-SUNAFIL con la cual se aprueban los criterios técnicos.


Sujeto inspeccionado


Además, los subintendentes de actuación inspectiva de la Intendencia de Lima Metropolitana y de las intendencias regionales de la Sunafil, y los que hagan sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y en las direcciones y gerencias regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales, podrán tomar en consideración otro criterio técnico razonable con el debido sustento.


No obstante, el criterio técnico que adopten estos funcionarios deberá estar relacionado con las características del sujeto inspeccionado, dependiendo de la situación concreta materia de fiscalización. 


Para tal efecto, fundamentarán su decisión en el hecho de que, las características específicas del sujeto inspeccionado generarían que la inspección tenga una especial dificultad, y que para ello se requiere de los conocimientos y experiencia con los que cuenta el inspector del trabajo.


En tanto que los inspectores auxiliares quedan facultados para ejercer funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas, cuando las materias a ser inspeccionadas no revistan complejidad, conforme al artículo 6 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1383.


Para la aprobación de los lineamientos se creó el “Comité para la Elaboración de la Propuesta de los Criterios Técnicos que determinen las Inspecciones Complejas a cargo de la Sunafil”.


Las órdenes de inspección del trabajo generadas con anterioridad al 1 de julio de 2019, continuarán su trámite de acuerdo a la normativa y reglas que determinaron su generación, precisa la mencionada resolución.


Materias complejas


La Sunafil también aprobó el listado de las materias sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo que de hecho se consideran complejas, mediante la citada resolución. Entre ellas figuran las relaciones colectivas, la discriminación en el trabajo, el trabajo forzoso, los actos de hostilidad, el teletrabajo, el trabajo portuario, la exportación no tradicional, la prevención y protección contra incendios, la identificación de peligros y evaluación de riesgos, y la protección de seguridad y salud en trabajadores vulnerables.

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