Declaran el 26 y 27 de julio días no laborables en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao
El 13 de julio de 2019 se ha publicado el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, que declara jornada no laborable sujeta a compensación, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los sectores público y privado, desde las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y el día sábado 27 de julio de 2019.
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Decreto Supremo que declara jornada y día
no laborables a nivel de Lima Metropolitana
y la Provincia Constitucional del Callao
para trabajadores de los sectores público y
privado los días 26 y 27 de julio de 2019
DECRETO SUPREMO N° 124-2019-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la LI Asamblea General de la Organización
Deportiva Panamericana (ODEPA), se elige a la ciudad
de Lima como sede de los XVIII Juegos Panamericanos
del 2019;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº
006-2015-MINEDU se declara de interés nacional la
organización de los XVIII Juegos Panamericanos del
2019 a realizarse en Lima, entre el 26 de julio y el 11 de
agosto de 2019;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1335,
Decreto legislativo que modifica la entidad a cargo del
desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las
operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y
Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019, se
dispone la transferencia al Ministerio de Transportes
y Comunicaciones del Proyecto Especial para la
preparación y desarrollo de dicho evento;
Que, con motivo de la realización del mencionado
evento, la ciudad de Lima será el escenario de un gran
despliegue deportivo con la visita de delegaciones
deportivas de diferentes países por lo que resulta
necesario adoptar medidas de diversa naturaleza para la
atención y seguridad de los visitantes;
Que, en tal sentido, resulta conveniente declarar
jornada no laborable desde las 12:00 horas hasta las
23:59 horas del día viernes 26 de julio de 2019 y día no
laborable el día sábado 27 de julio de 2019, a nivel de Lima
Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao,
para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, a
fin de facilitar la implementación de tales medidas;
Que, asimismo, resulta necesario establecer
supuestos de excepción a la presente norma con la
finalidad de garantizar la continuidad de aquellos servicios
especialmente relevantes para la comunidad y de las
actividades indispensables en las entidades del Sector
Público y empresas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus
modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Jornada y día no laborables
1.1. Declárase jornada no laborable sujeta a
compensación, a nivel de Lima Metropolitana y
la Provincia Constitucional del Callao, para los
trabajadores de los sectores público y privado, desde
las 12:00 horas hasta las 23:59 horas del día viernes
26 de julio de 2019.
1.2. Declárase día no laborable sujeto a compensación,
a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional
del Callao, para los trabajadores de los sectores público y
privado, el día sábado 27 de julio de 2019.
1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.
1.3. Para los fines tributarios, las horas dejadas de laborar son consideradas hábiles.
Artículo 2.- Compensación de horas
En el sector público, la jornada y el día no laborados
se compensan en los quince (15) días inmediatos
posteriores, o en la oportunidad que establezca el Titular
de cada entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado y en las empresas del Estado,
la forma en que se hace efectiva la recuperación de las
horas y el día dejados de laborar se determina mediante
acuerdo entre el empleador y sus trabajadores; a falta de
acuerdo decide el empleador.
La recuperación de las horas y del día no laborados
se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el
descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún
caso, el tiempo de trabajo que comprende la recuperación
de horas puede ser mayor al periodo dejado de laborar.
Artículo 3.- Actividades de especial relevancia
para la comunidad
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
precedentes, las entidades del sector público así como las
empresas de los sectores público y privado que prestan
servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios,
comunicaciones y telecomunicaciones, transporte,
puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia y
traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos;
están facultadas para determinar los puestos de trabajo
que están excluidos de la jornada y del día no laborables
declarados por el artículo 1 del presente decreto supremo,
y los trabajadores respectivos que continuarán laborando,
a fin de garantizar la provisión de aquellos servicios a la
comunidad.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplica también a
los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban
y presten servicio a huéspedes.
Artículo 4.- Actividades indispensables en las
entidades o empresas
Están excluidas de las horas y del día no laborables
declarados en el presente decreto supremo aquellas
actividades indispensables, en todo tipo de entidad
del sector público o empresa de los sectores público
y privado, cuya paralización ponga en peligro a las
personas, la seguridad o conservación de los bienes o
impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria
de la entidad o empresa. Tales labores y la designación de
los trabajadores respectivos que continuarán laborando
son determinadas por el Titular de la entidad o por el
empleador, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de
Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Trabajo y
Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Ministra de Transportes y Comunicaciones
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