SUNARP simplifica requisitos para la inscripción de ciertos actos inscribibles
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Disponen la simplificación y reemplazo de
diversos requisitos de los procedimientos
de inscripción registral previstos en el
Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios, en el Reglamento de Inscripciones
del Registro de Personas Jurídicas, en el
Reglamento de Inscripciones del Registro
de Sociedades y en la Directiva que regula la
inscripción de Reservas Indígenas, y emiten
otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 143-2019-SUNARP/SN
Lima, 16 de julio de 2019
VISTO:
El Informe Técnico N° 023-2019-SUNARP/DTR del
03 de julio de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el
Informe Nº 534-2019-SUNARP/OGAJ del 02 de julio de
2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que
crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los
Registros Públicos, señala que la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un
Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia
y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las
políticas técnico administrativas de los Registros Públicos,
estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir,
coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los
actos y contratos en los Registros Públicos que integran el
Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular
procedimientos administrativos de inscripción registral y
sus requisitos, que incluye también establecer plazos del
procedimiento registral;
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310,
Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de
simplificación administrativa, establece disposiciones para
la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria;
así también, señala que todas las entidades del Poder
Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las
normas de alcance general que establecen procedimientos
administrativos;
Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado
por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del
Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder
Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a
emitir las disposiciones normativas pertinentes para
eliminar o simplificar requisitos; así como a adecuar y
depurar las disposiciones normativas que establecían los
procedimientos administrativos no ratificados;
Que, en su oportunidad, el artículo 15 del Reglamento
para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el
artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por
Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, ahora derogado
por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispuso
que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria
de las disposiciones normativas vigentes, las entidades
del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión
Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada
procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el
plazo establecido en el Cronograma aprobado en el
Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso
del Sector Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de
enero de 2018;
Que, mediante resolución de Secretaria General
N° 198-2017-SUNARP/SG del 25 de agosto de 2017,
modificada por la resolución de Secretaria General N°
209-2017-SUNARP/SG del 18 de setiembre de 2017, así
como por las resoluciones de la Gerencia General Nros.
071 y 008-2019-SUNARP/GG del 31 de julio de 2018
y 21 de enero de 2019, respectivamente, se conformó
el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria,
el mismo que cumplió con la remisión de doscientos
treinta y nueve (239) fichas para la evaluación de la
Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro
del plazo previsto por la citada norma reglamentaria;
Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria
efectuado a los procedimientos administrativos contenidos
en las fichas, se considera pertinente proceder con la
eliminación o simplificación de un conjunto de trámites
o procedimientos administrativos en aplicación de los
principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos
en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del
Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto
Supremo N° 061-2019-PCM;
Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad
Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad
Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N°
005-2019-CCR-ST, proponiendo ciento veintidós (122)
procedimientos administrativos a ser ratificados por el
Consejo de Ministros, así como cuatro (4) procedimientos
administrativos ratificados que requieren de una medida
simplificadora, documento que sustenta la expedición del
Decreto Supremo N° 117-2019-PCM;
Que, asimismo de la evaluación de la Comisión
Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la
improcedencia de veintiocho (28) procedimientos que a
través de fichas fueron ingresados por la SUNARP, por
encontrarse en alguno de los supuestos establecidos
en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del
Decreto Legislativo 1310 aprobado por Decreto
Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones
establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2
del Decreto Legislativo 1310, de los cuales quince (15)
procedimientos corresponden ser retirados del Texto
Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de
la SUNARP;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 117-2019-
PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las
entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis
de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las
entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de la SUNARP,
emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar
requisitos de los procedimientos administrativos
señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del
mencionado Decreto Supremo;
Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, establece que
las disposiciones concernientes a la eliminación de
procedimientos o requisitos o a la simplificación de
los mismos pueden aprobarse por Resolución del
titular del organismo técnico especializado del Poder
Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a
lo señalado en el primer párrafo de los considerandos
de la presente resolución;
Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, constituye una
norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política
Nacional de Modernización de la Gestión Pública,
que faculta a la entidad a proceder con la eliminación
de procedimientos, requisitos o la simplificación de
los mismos, siendo extensiva a la información o
documentación que es exigida o los trámites o cauces
que podría seguir determinado procedimiento, buscando
facilitar su acceso en favor de los administrados;
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA es el documento de gestión que compendia los
procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los
administrados para satisfacer sus intereses o derechos
mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la
entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo
legal, conforme lo dispuesto en el apartado 1 del numeral
43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el
numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de
tramitación o requisitos, se debe realizar, en este caso,
por resolución del órgano de dirección o del titular del
organismo técnico especializado;
Que, el Análisis de Calidad Regulatoria también
tiene como finalidad determinar y reducir las cargas
administrativas que se generan a los ciudadanos como
consecuencia del trámite del procedimiento administrativo,
eliminado toda complejidad innecesaria para generar
un ambiente propicio para la inversión y el desarrollo en
general; por lo que lo dispuesto en la presente disposición
normativa es de obligatorio cumplimiento por todas
las áreas involucradas en el trámite de procedimientos
administrativos;
Que, lo antes señalado resulta concordante con
los principios de Informalismo, Eficacia y Simplicidad
previstos en el artículo IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como en el
principio de Coherencia Normativa;
Que, en ese sentido resulta necesario proceder con
la simplificación de requisitos en un total de cuatro (4)
procedimientos administrativos; así como, la adecuación
del TUPA a la presente resolución en lo que corresponda;
Que, la Dirección Técnica Registral y la Oficina
General de Asesoría Jurídica mediante los documentos
indicados en el Visto, han manifestado su conformidad
con la presente resolución;
Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su
Sesión N° 371 del 10 de julio de 2019, en ejercicio de
la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar
la presente resolución que modifica diversos artículos
de los Reglamentos de Inscripciones del Registro de
Predios, del Registro de Sociedades, del Registro
Personas Jurídicas y de la Directiva que regula la
Inscripción de Reservas Indígenas;
Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad
conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento
de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; contando con
el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica
Registral y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Simplificación y reemplazo de
requisitos en el procedimiento de inscripción.
Dispóngase la simplificación y reemplazo de
los requisitos de los procedimientos de inscripción
registral previstos en el artículo 104 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, en el artículo 27 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas
Jurídicas, en los artículos 123, 129 y 134 del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Sociedades y en el
numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva que regula la
inscripción de Reservas Indígenas.
Artículo 2.- Modificación del artículo 104 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,
aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N°097-2013-
SUNARP-SN.
Modifícase el artículo 104 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN, en los términos
siguientes:
“Artículo 104.- Transferencia de propiedad por
sucesión
Para la inscripción de una transferencia por sucesión
debe verificarse que previamente se haya inscrito
la sucesión intestada o la ampliación del asiento del
testamento en el Registro de Personas Naturales del
último domicilio del causante o del domicilio del testador,
a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de
inscripción se indique el número de partida y la oficina
registral en la que consta inscrito el referido acto sucesorio.
En el asiento de inscripción se dejará constancia de dicha
circunstancia.
En los casos de inscripción de una transferencia por
sucesión intestada se deberá tener en cuenta lo previsto
en el artículo 56 del Reglamento de Inscripciones de los
Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas.”
Artículo 3.- Modificación del artículo 27 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de
Personas Jurídicas, aprobado por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 038-2013-SUNARP-SN.
Modifícase el artículo 27 del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas,
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos N° 038-2013-SUNARP-SN, en
los términos siguientes:
“Artículo 27.- Inscripción de personas jurídicas
creadas por ley
La inscripción de la persona jurídica en el Registro
de Personas Jurídicas creadas por ley tiene carácter
declarativo y es facultativa.
La inscripción del acto de creación se efectúa en
mérito de la ley o norma de igual jerarquía que la crea
y del dispositivo legal que aprueba su estatuto, a cuyo
efecto basta con que se indique, en el formato de solicitud
de inscripción, el número y fecha de publicación de
la norma o normas respectivas en el Diario Oficial El
Peruano. La atribución de la personalidad jurídica debe
constar expresamente en la ley de creación.
Cuando corresponda que el estatuto sea aprobado por
la persona jurídica deberá acompañarse copia certificada
del acta de la asamblea en la que se aprobó, así como
los documentos complementarios previstos en este
Reglamento para acreditar la convocatoria y el quórum”.
Artículo 4.- Modificación de los artículos 123, 129
y 134 del Reglamento de Inscripciones del Registro
de Sociedades, aprobado por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 200-2001-SUNARP-SN.
Modifícanse los artículos 123, 129 y 134 del
Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades,
aprobado por Resolución del Superintendente Nacional
de los Registros Públicos N° 200-2001-SUNARP-SN, en
los términos siguientes:
“Artículo 123.- Inscripciones de transferencia de los
bienes y derechos que integran el patrimonio transferido
En mérito a la inscripción de la fusión, puede solicitarse
la inscripción de la transferencia de los bienes y derechos
que integran los patrimonios transferidos a nombre de
la sociedad absorbente o de la nueva sociedad, aunque
aquellos no aparezcan en la escritura pública de fusión,
a cuyo efecto bastará que en el formato de solicitud de
inscripción se indique el número de partida y la oficina
registral en la que consta inscrita la fusión”.
“Artículo 129.- Inscripciones de transferencia de los
bienes y derechos que integran el bloque patrimonial
transferido
En mérito a la inscripción de la escisión, puede
solicitarse la inscripción de la transferencia de los bienes
y derechos que integran los patrimonios transferidos,
aunque aquellos no consten expresamente en la escritura
pública de escisión, a cuyo efecto bastará que en el
formato de solicitud de inscripción se indique el número
de partida y la oficina registral en la que consta inscrita
la escisión.”
“Artículo 134.- Inscripciones de transferencia de los
bienes y derechos que integran el bloque patrimonial
aportado
En mérito a la inscripción de la reorganización
simple, puede solicitarse la inscripción de la
transferencia de los bienes y derechos que integran los
patrimonios transferidos, aunque aquéllos no consten
expresamente en la escritura pública de reorganización
simple, a cuyo efecto bastará que en el formato
de solicitud de inscripción se indique el número de
partida y la oficina registral en la que consta inscrita la
reorganización simple”.
Artículo 5.- Modificación del numeral 5.3 del
artículo 5 de la Directiva que regula la inscripción
de reservas indígenas, aprobada por Resolución del
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N° 112-2017-SUNARP-SN.
Modifícase el artículo 5.3 de la Directiva que regula
la inscripción de reservas indígenas, aprobada por
Resolución del Superintendente Nacional de los Registros
Públicos N° 112-2017-SUNARP-SN, en los términos
siguientes:
“5.3. Título que da mérito a la inscripción de la reserva
indígena
La anotación preventiva de la reserva indígena se
realiza a solicitud del Viceministerio de Interculturalidad,
en mérito al Decreto Supremo de categorización o de
adecuación de la reserva indígena, acompañada del
plano o mapa georreferenciado con datum y proyección
en coordenadas oficiales y memoria descriptiva
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo
Nº 2 del Decreto Supremo Nº 005-2016-MC.
La documentación gráfica se debe presentar en
formato impreso y digital. El registrador no exigirá la
presentación del decreto supremo de categorización o
de adecuación, bastando que se indique en el formato de
solicitud de inscripción su número y fecha de publicación
en el diario oficial El Peruano”.
Artículo 6.- Adecuación en el TUPA
Adecuar los procedimientos administrativos
que se encuentren contenidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la SUNARP, aprobado
por Decreto Supremo N° 008-2004-JUS, a los señalados
en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución,
como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria.
Artículo 7.- Comunicación a la Secretaría Técnica
de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria
de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión
Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del
Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución.
Artículo 8.- Publicaciones
Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial
El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNARP
(www.sunarp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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