Autorizan la puesta en producción del Chat Virtual Sunarp
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RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 160-2019-SUNARP/SN
Lima, 1 de agosto de 2019
VISTO:
El Informe Técnico Nº 025-2019-SUNARP/DTR, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1008-2019-SUNARP/OGTI, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y el Memorándum Nº 593-2019-SUNARP/OGAJ, del 01 de agosto de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, es un organismo técnico especializado
del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por
objeto dictar las políticas técnico administrativas de los
Registros Públicos, estando encargada de planificar,
organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la
inscripción y publicidad de los actos y contratos en los
Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en
el marco de un proceso de simplificación, integración y
modernización de los Registros;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de
Modernización de la Gestión del Estado, se declaró
al Estado peruano en proceso de modernización con
la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un
Estado democrático, descentralizado y al servicio del
ciudadano;
Que, con Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM se
aprobó la Política Nacional de Modernización de la
Gestión Pública; la cual establece la visión, los principios
y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del
sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo
del país;
Que, entre los principios orientadores de la gestión
pública se encuentra el de Orientación al Ciudadano,
según el cual, las Entidades deben definir sus prioridades
e intervenciones a partir de las necesidades y preferencias
ciudadanas en función a un enfoque de demanda;
Que, actualmente la Sunarp cuenta con diferentes
canales para brindar información al público usuario; sin
embargo, la necesidad de información respecto de los
servicios registrales es permanente; por lo cual se ha
desarrollado el Chat Virtual Sunarp;
Que, el Chat Virtual Sunarp es un software de
inteligencia artificial que brinda respuestas automáticas a las consultas que el usuario formule respecto de los
requisitos y tasas registrales de los principales servicios
de inscripción y publicidad de los registros de personas
jurídicas, personas naturales, propiedad inmueble y
propiedad vehicular;
Que, estando a las opiniones técnicas favorables
emitidas por la Dirección Técnica Registral y la Oficina
General de Tecnologías de la Información y la opinión
legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica,
corresponde autorizar la puesta en producción del Chat
Virtual Sunarp;
De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del
artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2013-JUS; y, contando con el visado de la Dirección
Técnica Registral, la Oficina General de Tecnologías de
la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización
Autorizar la puesta en producción del Chat Virtual
Sunarp, a partir del día siguiente de la publicación de la
presente resolución.
Artículo 2.- Implementación
Disponer que la Oficina General de Comunicaciones
implemente el Chat Virtual Sunarp, aprobado en el
Artículo Primero de la presente resolución, en el Portal
Web Institucional de la Sunarp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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