Amplían Estado de Emergencia hasta el 12 de abril
En Edición Extraordinaria de El Peruano, el 27 de marzo de 2020, se publicó el Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, el cual dispone lo siguiente:
Prórroga del
Estado de Emergencia Nacional: Dispone prorrogar el Estado de Emergencia
Nacional decretado, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo
de 2020.
Suspensión
de derechos constitucionales: Durante la prórroga queda suspendido los
derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y
la libertad de reunión y de tránsito.
Inmovilización
social obligatoria: Durante la prórroga se dispone la inmovilización
social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 08.00 p.m.
hasta las 05.00 a.m. del día siguiente.
Intervención
de la PNP y FFAA: Las intervenciones lo efectuarán conforme a las
normas que regulan el empleo y uso fuerza. En el caso de la PNP conforme al Decreto
Legislativo N° 1186. En el caso de las FFAA conforme al Decreto Legislativo N°
1095.
Medidas
que se mantienen vigentes:
§ Las que
están dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio
nacional.
§ Las que
están dirigidas al aseguramiento del suministro de bienes y servicios
necesarios para la protección de la salud pública.
§ Las que
tratan sobre las restricciones en el ámbito de la actividad comercial,
actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes.
§ Las
referidas al cierre temporal de fronteras y transporte en el territorio
nacional.
§ Las medidas
de protección para personas peruanas y extranjeras.
§ Las referidas
al aislamiento social obligatorio para personas que retornen al país.
§ Las que
establecen limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de
las personas.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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