Constitución de empresas a través del SID-SUNARP
-Se dispone que los partes
notariales del acto de constitución se expidan con firma digital-
El 28 de abril de 2020 se
publicó en El Peruano la Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos N° 045-2020-SUNARP/SN, que dispone las siguientes
precisiones principales:
Presentación a través del SID-SUNARP
Dispone que a partir del 25 de
mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de
Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de
Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a
inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima
y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se
tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la
SUNARP (SID-SUNARP).
Exclusiones
No se encuentran comprendidos
dentro de esta disposición: (i) Los traslados instrumentales expedidos por
cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos
otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero;
(ii) Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación
o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del
notario cesado.
Asignación automática del RUC
Con la inscripción de la
constitución de las empresas, la SUNAT asignará automáticamente el número de
RUC. El notario hará entrega del formato de solicitud de acceso, en caso
corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de
la empresa o a la persona designada por Esta, teniendo en cuenta el
procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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