Modifican norma que creó el Programa Reactiva Perú
El 12 de abril de 2020, se publicó en El Peruano el
Decreto Legislativo N° 1457, que establece modificaciones al Decreto Legislativo
N° 1455 que creó el Programa REACTIVA PERÚ para garantizar el financiamiento de
capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto
plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. A continuación los
detalles:
Extinción
de las garantías: Las garantías se extinguen automáticamente en caso
que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento, resulten
falsos o inexactos y siempre que la información sea responsabilidad de la
empresa del sistema financiero.
Honramiento
de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado,
se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos
otorgados por la entidad del sistema financiero, incluyendo intereses
correspondientes a los recursos otorgados por el BCR.
Otorgamiento
de la garantía: El otorgamiento de la garantía se aprueba por
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Contrato
con COFIDE: La Dirección General del Tesoro Público y Dirección General de Mercados
Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirán
un contrato con COFIDE, para formalizar la garantía a los créditos. El texto de
dicho contrato será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía
y Finanzas.
Cobertura
de la garantía: La garantía cubre como máximo el monto equivalente
a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los
periodos tributarios en el año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas
promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT.
Monto
total de créditos a garantizar: El monto total de los créditos a garantizar no debe exceder
de 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en
operaciones del BCRP.
Requisitos: La empresa
no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en
cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a
periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se
considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria
en cobranza coactiva no supera dicho límite. La empresa debe estar clasificada
en el Sistema Financiero y la central de riesgos de la SBS en la categoría de “Normal”
o “Con Problemas Potenciales”. Aquellas empresas que no cuenten con ninguna
clasificación en los últimos 12 meses, se considerarán con la categoría
“Normal”.
Empresas
no beneficiarias: No son elegibles como beneficiarias del programa,
las empresas vinculas a la empresa del sistema financiero otorgante de la
garantía y las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley que segura el pago
inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción
y delitos conexos.
Gastos
derivados de la ejecución de la garantía: Los gastos derivados de la
ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las empresas del
sistema financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares,
serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del
servicio de la deuda pública.
Límites
de la garantía: Los límites de la garantía, los porcentajes de su
cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, pueden
ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados

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