Modifican norma que creó el Programa Reactiva Perú


El 12 de abril de 2020, se publicó en El Peruano el Decreto Legislativo N° 1457, que establece modificaciones al Decreto Legislativo N° 1455 que creó el Programa REACTIVA PERÚ para garantizar el financiamiento de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios. A continuación los detalles:

Extinción de las garantías: Las garantías se extinguen automáticamente en caso que las declaraciones o documentos que originaron su otorgamiento, resulten falsos o inexactos y siempre que la información sea responsabilidad de la empresa del sistema financiero.

Honramiento de la garantía: El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos 90 días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la entidad del sistema financiero, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCR.

Otorgamiento de la garantía: El otorgamiento de la garantía se aprueba por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Contrato con COFIDE: La Dirección General del Tesoro Público y Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribirán un contrato con COFIDE, para formalizar la garantía a los créditos. El texto de dicho contrato será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.

Cobertura de la garantía: La garantía cubre como máximo el monto equivalente a 3 veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios en el año 2019 o el monto equivalente a 1 mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de SUNAT.

Monto total de créditos a garantizar: El monto total de los créditos a garantizar no debe exceder de 10 millones de soles, además de los intereses derivados de su uso en operaciones del BCRP.

Requisitos: La empresa no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. La empresa debe estar clasificada en el Sistema Financiero y la central de riesgos de la SBS en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. Aquellas empresas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses, se considerarán con la categoría “Normal”.

Empresas no beneficiarias: No son elegibles como beneficiarias del programa, las empresas vinculas a la empresa del sistema financiero otorgante de la garantía y las empresas comprendidas en el ámbito de la Ley que segura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.

Gastos derivados de la ejecución de la garantía: Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, serán pagados por el MEF con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Límites de la garantía: Los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

Comentarios

Entradas populares de este blog

Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual Sunarp (MTDV)”

Publican Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Prorrogan plazo para la ejecución de cartas fianza