Multas a infractores durante emergencia sanitaria


El 15 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19. A continuación les brindamos los principales alcances:

Infracciones: Constituye infracciones sancionables las que se listan en el Decreto Legislativo 1458, precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder.

Eximentes y agravantes: Se exime de responsabilidad al infractor que sea persona con discapacidad física o mental que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la fuerza mayor; y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida, salud e integridad de las personas. Asimismo, son agravantes la reincidencia de la infracción y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.

Régimen sancionador: El procedimiento sancionador se inicia con la intervención del efectivo policial que detecta la infracción, la identificación de la persona infractora, el levantamiento del acta y su entrega al infractor en la cual constará entre otros, la descripción de los hechos detectados, la infracción cometida, la multa correspondiente, así como el plazo y lugar para el pago de la multa.

Plazo para el pago: Las multas impuestas deben pagarse dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción, en el Banco de la Nación. Vencido este plazo, pasará a cobranza coactiva. Hay una reducción del 25% si se paga dentro de los 2 días de notificada.  

Ejecución de sanciones: Se faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenio con el Banco de la Nación para la cobranza coactiva de las sanciones impuestas.

Apelación: Las sanciones impuestas son apelables dentro de los 5 días hábiles de notificada la sanción, mediante escrito fundamentado que se presenta en la mesa de partes de la Región Policial donde se impuso la sanción, y será resuelto por el Jefe de la División Territorial de la Región Policial dentro de los 3 días hábiles siguientes, pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción, dando por agotada la vía administrativa.

Sanciones: Las sanciones a imponerse se encuentran en la Tabla de Infracciones y Sanciones (ver detalle de infracciones y sanciones que hemos elaborado).

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados


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