Multas a infractores durante emergencia sanitaria
El 15 de abril de 2020 se
publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1458, Decreto Legislativo para sancionar
el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria
a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la
población por el contagio del COVID-19. A continuación les brindamos los
principales alcances:
Infracciones: Constituye
infracciones sancionables las que se listan en el Decreto Legislativo 1458,
precisando que la sanciones que se impongan, son independientes de la
responsabilidad civil y/o penal que pudiera corresponder.
Eximentes y agravantes: Se exime de
responsabilidad al infractor que sea persona con discapacidad física o mental
que le impida advertir la comisión de la infracción; el caso fortuito o la
fuerza mayor; y las situaciones de emergencia que ponga en riesgo la vida,
salud e integridad de las personas. Asimismo, son agravantes la reincidencia de
la infracción y la resistencia a la autoridad al momento de la intervención.
Régimen sancionador: El procedimiento
sancionador se inicia con la intervención del efectivo policial que detecta la
infracción, la identificación de la persona infractora, el levantamiento del
acta y su entrega al infractor en la cual constará entre otros, la descripción
de los hechos detectados, la infracción cometida, la multa correspondiente, así
como el plazo y lugar para el pago de la multa.
Plazo
para el pago: Las multas impuestas deben pagarse dentro de los 5
días hábiles de notificada la sanción, en el Banco de la Nación. Vencido este
plazo, pasará a cobranza coactiva. Hay una reducción del 25% si se paga dentro
de los 2 días de notificada.
Ejecución
de sanciones: Se faculta al Ministerio del Interior a suscribir
convenio con el Banco de la Nación para la cobranza coactiva de las sanciones
impuestas.
Apelación: Las
sanciones impuestas son apelables dentro de los 5 días hábiles de notificada la
sanción, mediante escrito fundamentado que se presenta en la mesa de partes de
la Región Policial donde se impuso la sanción, y será resuelto por el Jefe de
la División Territorial de la Región Policial dentro de los 3 días hábiles siguientes,
pudiendo confirmar, revocar o declarar la nulidad de la sanción, dando por
agotada la vía administrativa.
Sanciones: Las sanciones a imponerse se
encuentran en la Tabla de Infracciones y Sanciones (ver detalle de infracciones
y sanciones que hemos elaborado).
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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