Procedimiento para el retiro de fondos AFP
El 18 de abril de 2020 se
publicó en El Peruano la CIRCULAR Nº AFP-173-2020, que aprobó el procedimiento
operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000.00),
establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. A
continuación les brindamos los principales alcances:
Afiliados comprendidos: Están comprendidos los trabajadores
afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan
aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; y trabajadores con
ingresos de hasta S/. 2.400.00. Es importante saber que no procede doble percepción
para un mismo afiliado.
Presentación de solicitudes: Los
afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los
canales y formatos que habiliten las respectivas AFP, según el siguiente
cronograma:
- A partir del 30 de abril 2020: Los trabajadores con suspensión perfecta de labores.
- Del 20 de abril al 4 de mayo 2020: Los trabajadores que no aportaron a la AFP por febrero 2020.
- Del 6 de mayo al 19 de mayo 2020: Los trabajadores que no aportaron a la AFP por marzo 2020.
- Del 21 de mayo al 3 de junio 2020: Los trabajadores con remuneración de hasta S/ 2,400.00, con aporte AFP por febrero 2020.
- Del 5 de junio al 18 de junio 2020: Los trabajadores con remuneración de hasta S/ 2,400.00, con aporte AFP por marzo 2020.
Plazo para pago: La AFP deberá efectuar el pago dentro de los 6 días
hábiles de presentada la solicitud.
Monto: El pago de S/ 2,000.00 se realizará en una sola
armada, excepto el que corresponde a trabajadores con remuneraciones de hasta
S/ 2,400.00, que se hará en 2 armadas mensuales consecutivas.
Forma: Las AFP deben disponer el medio idóneo para hacer
efectivo el pago, atendiendo a las condiciones de emergencia decretada,
pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el
pago.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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