Procedimiento para el retiro de fondos AFP


El 18 de abril de 2020 se publicó en El Peruano la CIRCULAR Nº AFP-173-2020, que aprobó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones (S/ 2,000.00), establecido en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. A continuación les brindamos los principales alcances:

Afiliados comprendidos: Están comprendidos los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores; trabajadores que no hayan aportado a la AFP por los meses de febrero o marzo 2020; y trabajadores con ingresos de hasta S/. 2.400.00. Es importante saber que no procede doble percepción para un mismo afiliado.

Presentación de solicitudes: Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las respectivas AFP, según el siguiente cronograma:
  • partir del 30 de abril 2020: Los trabajadores con suspensión perfecta de labores.
  • Del 20 de abril al 4 de mayo 2020: Los trabajadores que no aportaron a la AFP por febrero 2020.
  • Del 6 de mayo al 19 de mayo 2020: Los trabajadores que no aportaron a la AFP por marzo 2020.
  • Del 21 de mayo al 3 de junio 2020: Los trabajadores con remuneración de hasta S/ 2,400.00, con aporte AFP por febrero 2020.
  • Del 5 de junio al 18 de junio 2020: Los trabajadores con remuneración de hasta S/ 2,400.00, con aporte AFP por marzo 2020.

Plazo para pago: La AFP deberá efectuar el pago dentro de los 6 días hábiles de presentada la solicitud.

Monto: El pago de S/ 2,000.00 se realizará en una sola armada, excepto el que corresponde a trabajadores con remuneraciones de hasta S/ 2,400.00, que se hará en 2 armadas mensuales consecutivas.

Forma: Las AFP deben disponer el medio idóneo para hacer efectivo el pago, atendiendo a las condiciones de emergencia decretada, pudiendo suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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