Prorrogan estado de emergencia hasta el 26 de abril
El 10 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM,
que dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril de
2020, entre otras medidas. A continuación mayores detalles:
INMOVILIZACIÓN
SOCIAL OBLIGATORIA
Horario de inmovilización: Durante la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social
obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 06:00 p.m. hasta
las 04.00 a.m. del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la
inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde
las 04:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. del día siguiente.
Días de desplazamiento:
De lunes a sábado sólo está permitido el desplazamiento de una persona por
núcleo familiar. Los domingos la inmovilización social obligatoria es para
todos los ciudadanos.
Actividades
permitidas para desplazarse: Está permitido el desplazamiento para la adquisición
de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros; el desplazamiento
de aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los
beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia
Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.
Uso
obligatorio de mascarilla: Es obligatorio el uso de mascarilla para circular
por las vías de uso público.
Medidas que
se mantienen vigentes: Se mantienen vigente las medidas adoptadas en los
Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N°
051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y Nº
063-2020-PCM.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados

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