Prorrogan estado de emergencia hasta el 26 de abril



El 10 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, que dispone prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril de 2020, entre otras medidas. A continuación mayores detalles:

INMOVILIZACIÓN SOCIAL OBLIGATORIA

Horario de inmovilización: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 06:00 p.m. hasta las 04.00 a.m. del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 04:00 p.m. hasta las 04:00 p.m. del día siguiente.

Días de desplazamiento: De lunes a sábado sólo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los domingos la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos.

Actividades permitidas para desplazarse: Está permitido el desplazamiento para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros; el desplazamiento de aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Uso obligatorio de mascarilla: Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.

Medidas que se mantienen vigentes: Se mantienen vigente las medidas adoptadas en los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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