Suspensión de plazos de procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo



El 28 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, que dispone prorrogar la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo. A continuación los principales alcances:

Antecedente

Es importante recordar que mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en El Peruano el 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraran en trámite desde su entrada en vigencia, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados.

Prórroga

Se dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de 15 días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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