Suspenden plazos de procedimientos de selección
Recordamos que en el marco del estado de emergencia nacional, mediante Resolución
Directoral N° 001-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento dispuso
la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos, a partir del 16 de marzo
de 2020 y por 15 días calendario. Dichos procedimientos son los siguientes:
- Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19.
- El perfeccionamiento de los contratos, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19.
- Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.
Los procedimientos de selección y perfeccionamiento de contratos, deben
ser en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento y
los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de
Abastecimiento.
Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01, se prorrogó
la suspensión de los plazos de los procedimientos antes indicados, por el
término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.
RESOLUCIÓN
DIRECTORAL N° 003-2020-EF-54.01
El 12 de abril de 2020 se publicó en El Peruano, la Resolución Directoral
N° 003-2020-EF-54.01, que prorroga la suspensión de plazos de los procedimientos,
por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020. A
continuación los detalles:
Prorroga:
Se dispuso prorrogar la suspensión de plazos de los procedimientos de
selección, perfeccionamiento de contratos y tramitación de los procedimientos
administrativos sancionadores, hasta el 26 de abril de 2020.
Procedimientos
exceptuados: Los procedimientos exceptuados de la suspensión de
plazos, son aquellos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones,
consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, salud y seguridad
de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren
relacionados con la prevención de la propagación del COVID-19 y su atención.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados

Comentarios
Publicar un comentario