Suspenden plazos de procedimientos de selección


Recordamos que en el marco del estado de emergencia nacional, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, la Dirección General de Abastecimiento dispuso la suspensión del cómputo de plazos de procedimientos, a partir del 16 de marzo de 2020 y por 15 días calendario. Dichos procedimientos son los siguientes:
  • Los procedimientos de selección convocados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19.
  • El perfeccionamiento de los contratos, con excepción de aquellos relacionados con la obligación de garantizar lo dispuesto en el Decreto Supremo N°044-2020-PCM, para la prevención de la propagación del COVID-19.
  • Tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 y su Reglamento.

Los procedimientos de selección y perfeccionamiento de contratos, deben ser en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 y su Reglamento y los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento.

Posteriormente, mediante Resolución Directoral N° 002-2020-EF-54.01, se prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos antes indicados, por el término de 13 días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2020-EF-54.01

El 12 de abril de 2020 se publicó en El Peruano, la Resolución Directoral N° 003-2020-EF-54.01, que prorroga la suspensión de plazos de los procedimientos, por el término de 14 días calendario, a partir del 13 de abril de 2020. A continuación los detalles:

Prorroga: Se dispuso prorrogar la suspensión de plazos de los procedimientos de selección, perfeccionamiento de contratos y tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores, hasta el 26 de abril de 2020.

Procedimientos exceptuados: Los procedimientos exceptuados de la suspensión de plazos, son aquellos que las entidades, en el marco del cumplimiento de sus funciones, consideren esenciales para preservar la vida, subsistencia, salud y seguridad de la población, bienes e infraestructura pública, aun cuando no se encuentren relacionados con la prevención de la propagación del COVID-19 y su atención.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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