Suspensión perfecta de labores y otras medidas laborales


El 14 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas extraordinarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas por el gobierno para afrontar el COVID-19, así como preservar los empleos de dichos Trabajadores. Estas medidas son las siguientes:

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES 

Definición: Es la suspensión del contrato de trabajo hasta por un plazo no mayor a 90 días calendario, que cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración, sin la extinción del vínculo laboral.

Vigencia del vínculo laboral: Las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

Declaración jurada: Las empresas podrán optar por la suspensión perfecta de labores, para lo cual deberán presentar una declaración jurada según el formato publicado en la web del Ministerio de Trabajo. Dicha declaración jurada estará sujeta a verificación posterior, hasta por 30 días hábiles de presentada la declaración.

Resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo: La Autoridad Administrativa de Trabajo deberá emitir la resolución (que acepta o deniega la solicitud) dentro de los 7 días hábiles de recibida la solicitud de suspensión de labores; caso contrario, opera el silencio administrativo positivo (se entiende por aceptada la solicitud).

Falta de correspondencia en lo declarado: De comprobarse la falta de correspondencia entre lo declarado por el empleador y lo verificado por la Autoridad Inspectiva o la afectación a la libertad sindical, se dejará sin efecto la suspensión de labores; en ese caso, el empleador deberá abonar las remuneraciones por ese tiempo de suspensión y la reanudación inmediata de las labores, de ser el caso. El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

Trabajadores del grupo de riesgo: Las empresas que no puedan implementar el trabajo remoto ni conceder la licencia con goce de haber compensable, porque los trabajadores pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, podrán adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL

Prestaciones de ESSALUD: Continuarán las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, para los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, por el tiempo que dure la suspensión, aun cuando no cuenten aportes mínimos establecidos. Dicha cobertura incluye a sus derechohabientes.

Retiro de CTS: Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer libremente de la CTS hasta por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Los trabajadores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, podrán solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo de 2020 y la gratificación de julio 2020. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los 5 días calendarios de efectuada la solicitud.

Trabajadores de microempresas: Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, que pertenecen a microempresas y cuya remuneración no sea mayor a S/ 2400.00, podrán acceder a la denominada “Prestación Económica de Protección Social”, que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760.00 por cada mes que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de 3 meses. Dicha prestación podrá solicitarse de modo virtual a ESSALUD, donde deberán informar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que debe ser distinto a la cuenta de CTS.

Periodos aportados a la ONP: Los trabajadores que durante la suspensión perfecta de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por 3 meses de aportes.

Retiro del fondo de pensiones AFP: Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, desde el 30 de abril de 2020 podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000.00 de su Fondo de Pensiones AFP. Igualmente, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo de 2020, podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000.00 de su Fondo de Pensiones AFP; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/ 2,400.00.

Depósito de CTS de mayo en noviembre de 2020: Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo en noviembre 2020, salvo que la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400.00 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, en cuyos casos deberán depositar en la fecha correspondiente.

MEDIDAS LABORALES NO PREVISTAS EN EL DECRETO DE URGENCIA 038-2020

En la Cuarta Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia 038-2020, se precisa que para todo aquello que no ha sido previsto en las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente. En ese sentido, recomendamos las siguientes medidas:
  • Acordar nuevos turnos y horarios de trabajo.
  • Acordar la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
  • Acordar la reducción de remuneraciones.
  • Acordar que las remuneraciones pagadas durante el estado de emergencia, sean compensadas con vacaciones adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras o con el descuento progresivo de los sueldos a partir de mayo en adelante.
Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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