Suspensión perfecta de labores y otras medidas laborales
El 14 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el
Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas extraordinarias para
mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores a
consecuencia de las medidas restrictivas y de aislamiento social adoptadas por
el gobierno para afrontar el COVID-19, así como preservar los empleos de dichos
Trabajadores. Estas medidas son las siguientes:
SUSPENSIÓN
PERFECTA DE LABORES
Definición: Es la suspensión del
contrato de trabajo hasta por un plazo no mayor a 90 días calendario, que cesa la obligación del
trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración, sin la extinción del vínculo laboral.
Vigencia del vínculo laboral: Las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
Vigencia del vínculo laboral: Las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, podrán adoptar las medidas que resulten necesarias para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.
Declaración jurada: Las empresas podrán optar por la
suspensión perfecta de labores, para lo cual deberán presentar una declaración
jurada según el formato publicado en la web del Ministerio de Trabajo. Dicha declaración
jurada estará sujeta a verificación posterior, hasta por 30 días hábiles de
presentada la declaración.
Resolución
de la Autoridad Administrativa de Trabajo: La Autoridad Administrativa de
Trabajo deberá emitir la resolución (que acepta o deniega la solicitud) dentro
de los 7 días hábiles de recibida la solicitud de suspensión de labores; caso
contrario, opera el silencio administrativo positivo (se entiende por aceptada
la solicitud).
Falta
de correspondencia en lo declarado: De comprobarse la falta de correspondencia entre lo
declarado por el empleador y lo verificado por la Autoridad Inspectiva o la
afectación a la libertad sindical, se dejará sin efecto la suspensión de
labores; en ese caso, el empleador deberá abonar las remuneraciones por ese
tiempo de suspensión y la reanudación inmediata de las labores, de ser el caso.
El periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo
efecto legal.
Trabajadores
del grupo de riesgo: Las empresas que no puedan implementar el trabajo
remoto ni conceder la licencia con goce de haber compensable, porque los trabajadores
pertenecen a un grupo de riesgo por edad o por factores clínicos, podrán
adoptar las medidas que sean necesarias para mantener la vigencia del vínculo
laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los
trabajadores.
MEDIDAS
EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR INGRESOS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Prestaciones
de ESSALUD: Continuarán las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, para los
trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, por el tiempo que
dure la suspensión, aun cuando no cuenten aportes mínimos establecidos. Dicha cobertura
incluye a sus derechohabientes.
Retiro
de CTS: Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores
podrán disponer libremente de la CTS hasta por un monto equivalente a 1
remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Los
trabajadores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, podrán solicitar a su
empleador el adelanto de la CTS de mayo de 2020 y la gratificación de julio
2020. El empleador debe efectuar el adelanto dentro de los 5 días calendarios de
efectuada la solicitud.
Trabajadores
de microempresas: Los trabajadores comprendidos en la suspensión
perfecta de labores, que pertenecen a microempresas y cuya remuneración no sea
mayor a S/ 2400.00, podrán acceder a la denominada “Prestación Económica de
Protección Social”, que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760.00 por cada mes que
dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un máximo de 3 meses. Dicha
prestación podrá solicitarse de modo virtual a ESSALUD, donde deberán informar
el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que debe ser distinto a la cuenta de
CTS.
Periodos
aportados a la ONP: Los trabajadores que durante la suspensión perfecta
de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones,
de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija
aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como
aportado, hasta por 3 meses de aportes.
Retiro
del fondo de pensiones AFP: Los trabajadores comprendidos en la suspensión
perfecta de labores, desde el 30 de abril de 2020 podrán acceder al retiro de
hasta S/ 2000.00 de su Fondo de Pensiones AFP. Igualmente, los afiliados que no
hubieran aportado en febrero o marzo de 2020, podrán acceder al retiro de hasta
S/ 2000.00 de su Fondo de Pensiones AFP; o contando con aportes en febrero y
marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/ 2,400.00.
Depósito
de CTS de mayo en noviembre de 2020: Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo en
noviembre 2020, salvo que la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/
2,400.00 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, en cuyos casos deberán
depositar en la fecha correspondiente.
MEDIDAS
LABORALES NO PREVISTAS EN EL DECRETO DE URGENCIA 038-2020
En la Cuarta Disposición Complementaria y Final del
Decreto de Urgencia 038-2020, se precisa que para todo aquello que no ha sido
previsto en las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, el
empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente.
En ese sentido, recomendamos las siguientes medidas:
- Acordar nuevos turnos y horarios de trabajo.
- Acordar la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
- Acordar la reducción de remuneraciones.
- Acordar que las remuneraciones pagadas durante el estado de emergencia, sean compensadas con vacaciones adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras o con el descuento progresivo de los sueldos a partir de mayo en adelante.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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