Aprueban formato de Declaración Jurada para trabajadores en grupo de riesgo
El 27 de mayo
de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, mediante la cual se aprueba el formato de Declaración Jurada de asunción de
responsabilidad que deben suscribir las personas consideradas en grupos de
riesgo para contraer el COVID-19, que voluntariamente deseen concurrir a
trabajar o prestar servicio presencial en las actividades autorizadas, conforme
a lo dispuesto en numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083-
2020-PCM.
Pasos
previos: Previamente
a la presentación de la declaración jurada, deben seguirse los siguientes
pasos:
· Solicitud
del trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, de la emisión del
certificado de aptitud validado por el médico responsable de la salud o quien
haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la
realización de labores presenciales, si así lo considera.
· El
empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, al trabajador por
medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas de haber sido
solicitado por el trabajador.
· Dentro
del mismo plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia
de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al
trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa
su exposición a riesgo.
Plazo
y procedimiento: El
trabajador debe remitir a su empleador la declaración jurada debidamente
firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de
labores presencial en el centro de trabajo. El empleador debe devolver al
trabajador la declaración jurada con la firma del representante legal y del médico
responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de
trabajo, en señal de aceptación y conformidad, al menos 24 horas antes del
reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y
remisión de la declaración jurada pueden usarse tecnologías de la
digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos
físicos y firmas ológrafas.
Responsabilidad
del empleador: Sin
perjuicio de la suscripción por el trabajador de la declaración jurada el
empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y
salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco
de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y para la vigilancia, prevención
y control del COVID-19.
Conservación: El empleador debe conservar, por
medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin
de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización que realice la autoridad.
Estamos a su servicio.
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