Aprueban formato de Declaración Jurada para trabajadores en grupo de riesgo



El 27 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR, mediante la cual se aprueba el formato de Declaración Jurada de asunción de responsabilidad que deben suscribir las personas consideradas en grupos de riesgo para contraer el COVID-19, que voluntariamente deseen concurrir a trabajar o prestar servicio presencial en las actividades autorizadas, conforme a lo dispuesto en numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo N° 083- 2020-PCM.

Pasos previos: Previamente a la presentación de la declaración jurada, deben seguirse los siguientes pasos:

·     Solicitud del trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, de la emisión del certificado de aptitud validado por el médico responsable de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, quien bajo criterio médico autoriza la realización de labores presenciales, si así lo considera.
·        El empleador debe enviar el certificado de aptitud validado, al trabajador por medios físicos, digitales o virtuales, dentro de las 48 horas de haber sido solicitado por el trabajador.
·            Dentro del mismo plazo, el empleador, a través del médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo, informa al trabajador que la realización de labores presenciales que le asignen no incrementa su exposición a riesgo.

Plazo y procedimiento: El trabajador debe remitir a su empleador la declaración jurada debidamente firmada, en un plazo mínimo de 48 horas, previo al reinicio de la prestación de labores presencial en el centro de trabajo. El empleador debe devolver al trabajador la declaración jurada con la firma del representante legal y del médico responsable de la vigilancia de la salud, o quien haga sus veces en el centro de trabajo, en señal de aceptación y conformidad, al menos 24 horas antes del reinicio de la prestación de labores presencial. Para la emisión, firma y remisión de la declaración jurada pueden usarse tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Responsabilidad del empleador: Sin perjuicio de la suscripción por el trabajador de la declaración jurada el empleador mantendrá plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo y por el cabal cumplimiento de sus obligaciones en el marco de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y para la vigilancia, prevención y control del COVID-19.

Conservación: El empleador debe conservar, por medios físicos, digitales o virtuales, una copia de la declaración jurada a fin de exponerla ante cualquier proceso de fiscalización que realice la autoridad.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

LA NORMA Y FORMATO AQUÍ

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