Aprueban la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva


-Conozca las actividades incluidas en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades-
                                                                               
El 03 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mediante el cual se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional. A continuación los principales alcances de la norma:
                                                          
Fases: La Reanudación de Actividades consta de 04 fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.

Aprobación de la Fase 1: Se aprueba la Fase 1, que se inicia en el mes mayo de 2020 y sus actividades están detalladas en el anexo de la presente norma.

Criterios: Los criterios para la implementación de las fases de reanudación de actividades son: La salud pública (evolución de la situación epidemiológica; capacidad de atención y respuesta sanitaria; grado de vigilancia y diagnóstico implementado); la movilidad interna (vinculada al aumento del riesgo de contagio); la dimensión social; y evaluación de actividad económica por los sectores competentes del Poder Ejecutivo.

Protocolos: Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, elaborarán su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (antes del 08.05.2020). Asimismo, aprobarán los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.

Obligación de registrar planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deberán elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Supervisión y fiscalización: Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta norma.

Fecha de inicio de actividades de la Fase 1: Se faculta a los Sectores competentes a disponer la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1; así como, para incluir actividades económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de actividades, con opinión favorable del Ministerio de Salud.

Adecuación: Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que realizan actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están permitidos a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de continuar realizando sus actividades.

Anexo: Las Actividades Incluidas en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", son: Minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio (ver Anexo).

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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ANEXO

 ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”

Minería e industria

§   Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
§   Insumos para la actividad agropecuaria.
§   Pesca industrial (consumo humano indirecto).
§   Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
§   Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
§   Industria metalmecánica
§   Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).

Construcción

§   Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
§   Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
§   56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
§   36 obras de saneamiento.
§   Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
§   Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
§   Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias)
§   Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
§   Industrias y servicios conexos a la construcción.

Servicios y turismo

§   Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local)
§   Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
§   Servicios vinculados a telecomunicaciones
§   Servicios complementarios a la agricultura.
§   Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
§   Servicios notariales
§   Servicios de reciclaje.
§   Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
§   Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.

Comercio

§   Comercialización de productos agrarios
§   Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

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