Aprueban la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva
-Conozca
las actividades incluidas en la Fase 1 de la Reanudación de Actividades-
El 03 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N°
080-2020-PCM, mediante
el cual se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y
progresiva dentro del marco de
la declaratoria de emergencia sanitaria nacional. A continuación los principales alcances de la norma:
Fases: La Reanudación de
Actividades consta de 04 fases para su implementación, las que se irán
evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la
Autoridad Nacional de Salud.
Aprobación de la Fase
1: Se
aprueba la Fase 1, que se inicia en el mes mayo de 2020 y sus actividades están
detalladas en el anexo de la presente norma.
Criterios: Los criterios para
la implementación de las fases de reanudación de actividades son: La salud
pública (evolución de la situación epidemiológica; capacidad de atención y
respuesta sanitaria; grado de vigilancia y diagnóstico implementado); la
movilidad interna (vinculada al aumento del riesgo de contagio); la dimensión
social; y evaluación de actividad económica por los sectores competentes del
Poder Ejecutivo.
Protocolos: Los sectores
competentes de cada actividad incluida en las fases de reanudación, elaborarán
su respectivo Protocolo Sanitario Sectorial (antes del 08.05.2020). Asimismo, aprobarán
los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar
incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19 y
coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de
sus respectivas competencias.
Obligación de registrar
planes de vigilancia y control: Previo al reinicio de actividades, las entidades,
empresas o personas naturales o jurídicas deberán elaborar su “Plan para la
vigilancia, prevención y control de COVID-19” observando los “Lineamientos para
la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”, aprobados por RM Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos
Sectoriales que apruebe su respectivo Sector y proceder a su registro en el
Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
Supervisión y fiscalización: Las Autoridades
Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus
competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de esta
norma.
Fecha de inicio de
actividades de la Fase 1: Se faculta a los Sectores competentes a disponer la fecha de
inicio de las actividades de la Fase 1; así como, para incluir actividades
económicas priorizadas en las siguientes fases de la reanudación de
actividades, con opinión favorable del Ministerio de Salud.
Adecuación: Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas
que realizan actividades (bienes y servicios esenciales) que a la fecha están permitidos
a laborar, deben adecuarse a lo establecido en esta norma, sin perjuicio de
continuar realizando sus actividades.
Anexo: Las Actividades
Incluidas en la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", son:
Minería e industria, construcción, servicios y turismo, y comercio (ver Anexo).
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados
Estudio Arévalo Abogados
&&&
ANEXO
ACTIVIDADES
INCLUIDAS EN LA FASE 1 DE LA “REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES”
Minería e industria
§ Explotación,
beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran
minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
§ Insumos para la
actividad agropecuaria.
§ Pesca industrial
(consumo humano indirecto).
§ Producción temporal:
órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
§ Industrias de vidrio,
forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo
ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
§ Industria
metalmecánica
§ Sustancias químicas
básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades
esenciales).
Construcción
§ Proyectos del Plan
Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
§ Proyectos de la
Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC)
§ 56 proyectos del
Sector Transportes y Comunicaciones.
§ 36 obras de
saneamiento.
§ Actividades de
infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre
otros).
§ Proyectos
inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y
viviendas en el ámbito rural).
§ Productos agrarios
(alquiler/venta de maquinarias)
§ Inversiones de Optimización,
de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de
agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
§ Industrias y
servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo
§ Restaurantes y afines
autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento
y protocolo de seguridad y recojo en local)
§ Hoteles categorizados
y transporte turístico para actividades esenciales.
§ Servicios vinculados
a telecomunicaciones
§ Servicios
complementarios a la agricultura.
§ Servicios prestados a
empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de
conocimiento)
§ Servicios notariales
§ Servicios de
reciclaje.
§ Servicios de
mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas,
ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros)
§ Servicios de
almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de
plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para
actividades en general.
Comercio
§ Comercialización de
productos agrarios
§ Comercio electrónico
de bienes para el hogar y afines.

Comentarios
Publicar un comentario