Crean Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT)


Mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, se crea la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). A continuación los principales alcances:

Creación de la MPV-SUNAT: Crean la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación, por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que se ha puesto a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

Casos en los que no se utiliza: La MPV-SUNAT no se utiliza para:

a) La presentación de documentos que dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo en aquellos casos que una norma lo indique expresamente.
b)    La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
c)    La presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial, porque así lo establece una norma, requiere utilizar un aplicativo informativo para validar la información o sólo de esa forma se puede cumplir con los requisitos establecidos en una norma o contrato suscrito con la SUNAT, y cuando así lo exige la naturaleza y características de la documentación a presentar). Ejemplo: Presentar el original que obre en papel de cartas fianza, comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.

Presentación de documentos: Cuando se utilice la MPV-SUNAT, la presentación de documentos se regirá por las siguientes reglas:

a)   Los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil.
b)  Los documentos presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente.
c)  Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

Responsabilidad de la información: Es responsabilidad de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la información requerida durante la presentación de sus documentos. El correcto registro genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera asignado en el sistema SOL o al correo electrónico que registre, solo en caso de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL).

Requisitos para el uso: Los administrados deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Registrar toda la información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo el correo electrónico en caso de que se cuente con Clave SOL.
b)  Cuando no se cuente con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT un correo electrónico válido que permita activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones. Cuando se tenga una Clave SOL, la entrega de los cargos de recepción o cualquier comunicación, se realiza a través del Buzón SOL.
c) Cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la plataforma.

Obligaciones para el uso: Los administrados que no cuentan con Clave SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
b)    Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
c)    Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.

Vigencia: Desde el 09.05.2020.
                                                                                          
Disposiciones para la emergencia sanitaria

Durante la emergencia sanitaria (09.06.2020) y de ser el caso sus prórrogas, cuando la SUNAT hubiera dispuesto que la presentación de declaraciones, solicitudes u otros documentos: (i) Se realice en forma presencial o a través del sistema SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo que no pueda utilizarse, por ejemplo, por ubicase en lugares de baja o nula conectividad a internet. (ii) Se realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la MPV-SUNAT, salvo casos excepcionales antes indicados.

Si la SUNAT hubiere establecido la presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado por una copia escaneada a través de la MPV-SUNAT, salvo en los casos que no se pueda o requiera una validación.

Para la presentación de las declaraciones, solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las acciones que resulten necesarias.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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