Crean Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT)
Mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, se crea la Mesa
de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT). A continuación los principales alcances:
Creación de la MPV-SUNAT:
Crean la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT
(MPV-SUNAT), con la finalidad de facilitar a los administrados la presentación,
por esa vía, de documentos que se presentan de manera presencial en las
dependencias de la SUNAT, así como su consulta a través de esta plataforma que
se ha puesto a disposición en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Casos en los que no
se utiliza: La MPV-SUNAT no se utiliza para:
a) La presentación de documentos que
dan inicio a procedimientos de aprobación automática, salvo en aquellos casos
que una norma lo indique expresamente.
b)
La presentación de declaraciones,
solicitudes u otros documentos que pueda realizarse a través del sistema SUNAT Operaciones
en Línea (SOL) u otro medio electrónico.
c)
La presentación de declaraciones,
solicitudes u otros documentos que deba realizarse en forma presencial, porque
así lo establece una norma, requiere utilizar un aplicativo informativo para
validar la información o sólo de esa forma se puede cumplir con los requisitos
establecidos en una norma o contrato suscrito con la SUNAT, y cuando así lo
exige la naturaleza y características de la documentación a presentar). Ejemplo:
Presentar el original que obre en papel de cartas fianza, comprobantes de pago
impresos o importados por imprenta autorizada, cartas notariales u otros
otorgados en un soporte de papel emitidos por proveedores de la SUNAT.
Presentación de documentos: Cuando se utilice la MPV-SUNAT, la presentación de documentos
se regirá por las siguientes reglas:
a) Los documentos
presentados entre las 00:00 horas y las 16:30 horas de un día hábil, se
consideran presentados el mismo día hábil.
b) Los documentos
presentados después de las 16:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran
presentados el día hábil siguiente.
c) Los documentos
presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se
consideran presentados al primer día hábil siguiente.
Responsabilidad de
la información: Es responsabilidad
de los administrados que utilizan la MPV-SUNAT, el contenido y registro de la
información requerida durante la presentación de sus documentos. El correcto
registro genera el número de expediente virtual MPV y el posterior envío del
cargo de recepción al administrado al buzón electrónico que se le hubiera
asignado en el sistema SOL o al correo electrónico que registre, solo en caso
de no contar con clave de acceso al sistema SOL (Clave SOL).
Requisitos para el
uso: Los administrados deben cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Registrar toda la
información que la MPV-SUNAT requiere para la presentación de documentos, salvo
el correo electrónico en caso de que se cuente con Clave SOL.
b) Cuando no se cuente
con Clave SOL, debe registrar en la MPV-SUNAT un correo electrónico válido que
permita activar la opción de respuesta automática de recepción de
comunicaciones. Cuando se tenga una Clave SOL, la entrega de los cargos de
recepción o cualquier comunicación, se realiza a través del Buzón SOL.
c) Cada vez que utilicen la MPV-SUNAT, pueden adjuntar archivos
conforme a las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen en la
plataforma.
Obligaciones para
el uso: Los administrados que no cuentan con Clave
SOL deben cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Asegurar que la
capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir los documentos que
se envíen en la etapa de recepción documental en la MPV-SUNAT.
b)
Activar la opción
de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante las
actividades de recepción documental que se siguen en la MPV-SUNAT.
c) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico,
incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Vigencia: Desde el 09.05.2020.
Disposiciones para la
emergencia sanitaria
Durante la
emergencia sanitaria (09.06.2020) y de ser el caso sus prórrogas, cuando la
SUNAT hubiera dispuesto que la presentación de declaraciones, solicitudes u
otros documentos: (i) Se realice en forma presencial o a través del sistema
SOL, esta deberá realizarse a través de SOL, salvo que no pueda utilizarse, por
ejemplo, por ubicase en lugares de baja o nula conectividad a internet. (ii) Se
realice únicamente en forma presencial, esta deberá realizarse a través de la
MPV-SUNAT, salvo casos excepcionales antes indicados.
Si la SUNAT hubiere establecido la
presentación y/o exhibición de un documento original, este podrá ser reemplazado
por una copia escaneada a través de la MPV-SUNAT, salvo en los casos que no se
pueda o requiera una validación.
Para la presentación de las declaraciones,
solicitudes u otros documentos en forma presencial, la SUNAT adoptará las
acciones que resulten necesarias.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados

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