Disposiciones complementarias con relación a la suspensión perfecta de labores
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CON RELACIÓN
A LA
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES
El 30 de abril de
2020 en Edición Extraordinaria de El Peruano se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2020-TR,
que establece disposiciones complementarias al Decreto de Urgencia N° 038-2020
y al Decreto Supremo N° 011-2020-TR, respecto del rol de la Autoridad
Administrativa de Trabajo y la SUNAFIL, en relación con la suspensión perfecta
de labores. A continuación los principales alcances de la norma:
Ámbito de aplicación
Es aplicable a la
Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional y regional, que tramita
comunicaciones de suspensión perfecta de labores presentadas por los
empleadores del sector privado; así como a la SUNAFIL.
Aspectos que evaluarán sobre la percepción de subsidios
La Autoridad
Administrativa de Trabajo evaluará el caso del empleador que percibe algún
subsidio de origen público otorgado en el marco de la Emergencia Sanitaria, conforme
a lo siguiente:
- En el mes en que el empleador percibe el subsidio para el pago de planilla regulado en el Decreto de Urgencia 033-2020 (35% de remuneraciones de hasta 1500 soles), la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio, sea que la suspensión perfecta de labores se adopte ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por la naturaleza de las actividades o por el nivel de afectación económica.
- Para las comunicaciones de suspensión perfecta de labores que se produzcan en el mes de mayo del presente año, cuyo motivo sea la imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica, a efectos de determinar el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas (“Ratio Masa Salarial / Ventas”), correspondiente al mes de abril del presente año, al importe de las remuneraciones de los trabajadores, se debe descontar el monto total percibido por el empleador en el mes de abril por concepto de subsidio para el pago de planilla regulado en el Decreto de Urgencia 033-2020.
Verificación de hechos en materia de suspensión perfecta de
labores
A efectos de cumplir
con el plazo de 30 días hábiles para la verificación de hechos en materia de
suspensión perfecta de labores, la SUNAFIL podrá aplicar instrumentos como el de suscribir convenios con los gobiernos regionales, o entidades públicas y
privadas de conformidad a la Ley 29981, o a través de convenios de encargo de
gestión u otros, regulados por el TUO de la Ley 27444; sin embargo, deberá
realizar un diagnóstico previo para determinar la necesidad de aplicar dichos
instrumentos.
Estamos a su
servicio.
Estudio
Arévalo Abogados

Comentarios
Publicar un comentario