EsSalud aprueba directiva sobre el subsidio para trabajadores diagnosticados con Covid-19

  • El subsidio se otorga por los primeros 20 días de incapacidad temporal.
  • El empleador debe pagar el subsidio en la oportunidad del pago de la remuneración y puede solicitar su reembolso de forma virtual.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020, se aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo del servidor diagnosticado con COVID-19”. A continuación las principales disposiciones de la Directiva:

Condiciones para el otorgamiento: Para el otorgamiento se debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) ser trabajador dependiente, reconocido como titular activo de ESSALUD a la fecha de inicio de la incapacidad ocasionada por el COVID-19; (ii) tener la condición de paciente diagnosticado por COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento determinado por ESSALUD; y (iii) percibir una remuneración mensual no mayor a S/ 2,400.00.

Calculo: El monto del subsidio se calcula de acuerdo a lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.

Duración: Es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con COVID-19 durante el periodo de emergencia sanitaria.

Presentación de solicitud: La solicitud se presenta por el empleador ante EsSalud, hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por el COVID-19.

Procedimiento: El empleador paga directamente el subsidio por los primeros 20 días de incapacidad temporal, en la oportunidad del pago de la remuneración; el empleador solicita virtualmente el reembolso del subsidio, consignando la información que se requiera. EsSalud realiza el reembolso en el plazo máximo de 5 días hábiles de presentada la solicitud.

Otras disposiciones:
  • A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR (Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
  • Los primeros 20 días de incapacidad por COVID-19 no se acumulan para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.
  • El empleador está obligado a pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
  • En caso el asegurado tenga COVID-19, pero se encuentre con subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por contingencia distinta al COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013- 2019-TR.
  • En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud paga el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes.
Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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