EsSalud aprueba directiva sobre el subsidio para trabajadores diagnosticados con Covid-19
- El subsidio se otorga por los primeros 20 días de incapacidad temporal.
- El empleador debe pagar el subsidio en la oportunidad del pago de la remuneración y puede solicitar su reembolso de forma virtual.
Mediante Resolución de Gerencia General N° 563-GG-ESSALUD-2020, se aprobó la Directiva “Disposiciones complementarias para
la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en lo relativo al subsidio
excepcional por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo
del servidor diagnosticado con COVID-19”. A continuación las principales
disposiciones de la Directiva:
Condiciones para el
otorgamiento: Para el otorgamiento se debe
cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) ser trabajador
dependiente, reconocido como titular activo de ESSALUD a la fecha de inicio de
la incapacidad ocasionada por el COVID-19; (ii) tener la condición de paciente
diagnosticado por COVID-19, confirmado con hisopado positivo u otro procedimiento
determinado por ESSALUD; y (iii) percibir una remuneración mensual no mayor a
S/ 2,400.00.
Calculo: El monto del subsidio se calcula de acuerdo a lo establecido en el
artículo 33° del Decreto Supremo N° 013-2019-TR.
Duración: Es otorgado al empleador únicamente por el trabajador diagnosticado con COVID-19
durante el periodo de emergencia sanitaria.
Presentación de
solicitud: La solicitud se presenta por el empleador ante EsSalud,
hasta seis meses calendario posteriores al cese de la incapacidad temporal para
el trabajo ocasionada por el COVID-19.
Procedimiento: El empleador paga directamente el subsidio por los primeros 20 días de
incapacidad temporal, en la oportunidad del pago de la remuneración; el
empleador solicita virtualmente el reembolso del subsidio, consignando la
información que se requiera. EsSalud realiza el reembolso en el plazo máximo de
5 días hábiles de presentada la solicitud.
Otras disposiciones:
- A partir del vigésimo primer día de incapacidad, el subsidio se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 013-2019-TR (Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud).
- Los primeros 20 días de incapacidad por COVID-19 no se acumulan para el cómputo del plazo máximo anual subsidiado de 11 meses y 10 días consecutivos.
- El empleador está obligado a pagar la remuneración por los primeros 20 días de incapacidad temporal para el trabajo ocasionados por contingencias distintas a la enfermedad del COVID-19.
- En caso el asegurado tenga COVID-19, pero se encuentre con subsidio por maternidad o por incapacidad temporal para el trabajo por contingencia distinta al COVID-19, EsSalud continúa pagando dicho subsidio hasta la culminación del descanso por maternidad o de la incapacidad temporal para el trabajo, hasta los topes máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 013- 2019-TR.
- En caso de fallecimiento del asegurado, EsSalud paga el subsidio excepcional por los 20 primeros días de incapacidad o hasta la fecha de fallecimiento de ocurrir esta antes.
Estamos a su
servicio.
Estudio Arévalo Abogados

Comentarios
Publicar un comentario