Establecen nuevas medidas y prorrogan el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio



El 23 de mayo de 2020 en Edición Extraordinaria de El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las nuevas medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. A continuación las principales disposiciones de la norma:

Prórroga del Estado de Emergencia: Se prorroga el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020.

Inmovilización social obligatoria: Desde las 9.00 p.m. hasta las 4.00 a.m. del día siguiente, excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria rige desde las 6.00 p.m. y las 4.00 a.m. del día siguiente. Los domingos la inmovilización social durante todo el día, a nivel nacional.

Prácticas saludables: Se continuará promoviendo el distanciamiento social no menor de 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; y otras prácticas.

Oferta hospitalaria: Se incrementará a nivel nacional en forma gradual y progresiva.

Entrega de medicinas: Se comenzará con la entrega de productos farmacéuticos para tratamiento del COVID-19 en primer nivel de atención a pacientes de Lima y Piura.

Transporte: La oferta del transporte urbano la determina los gobiernos locales respectivos y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte interprovincial de pasajeros, excepto carga.

Uso de vehículos particulares: Se autoriza el uso de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, dentro del distrito de residencia y una persona por vehículo; para el traslado de personas que se encuentren en grave riesgo su vida o salud. Para la prestación de servicios con fines laborales, deben estar autorizados por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, quienes están facultados a adoptar las acciones que correspondan.

Bancos, mercados, supermercados: Se permite el aforo no mayor del 50%. El público ingresa con desinfección previa y mascarillas, manteniendo distanciamiento social.

Desplazamiento de niños: Los menores de 14 años pueden circular si sus padres lo consideran conveniente, para lo cual deben considerar las siguientes condiciones: Salir con una persona mayor de edad que resida en el domicilio; paseo diario de máximo 30 minutos en una distancia no mayor a 500 metros; no está permitida la circulación de niños con síntomas, disposición sanitaria o con diagnóstico positivo de COVID-19.

Personas en grupo de riesgo a COVID -19: Personas mayores de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA, no pueden salir de sus domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites. Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.

Educación no presencial: El Ministerio de Educación dictará las normas para asegurar su aplicación en todos los niveles educativos.

Cierre de fronteras: Se mantiene suspendido el transporte internacional de pasajeros.

Sector Público: Reiniciará sus actividades al 40%.

Actividades permitidas: Se señalan las actividades que estarán permitidas durante el estado de emergencia:

a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos (incluye almacenamiento y distribución para la venta al público).
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
c)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere este anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
k) Personal de la Contraloría de la República para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 y personal de SUNAFIL.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre otros.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
s) Otros servicios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.

Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p), q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de 2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el inicio de sus actividades.

Todos estos servicios y actividades contenidos se deberán realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el contagio del COVID-19.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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