Establecen nuevas medidas y prorrogan el Estado de Emergencia hasta el 30 de junio
El 23 de mayo de 2020 en Edición
Extraordinaria de El Peruano, se publicó el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM,
que establece las nuevas medidas que debe observar la ciudadanía hacia una
nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
COVID-19. A continuación las principales disposiciones de la norma:
Prórroga del Estado
de Emergencia: Se prorroga el
Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020.
Inmovilización
social obligatoria: Desde las 9.00
p.m. hasta las 4.00 a.m. del día siguiente, excepto en los departamentos de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias
de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, en los que la
inmovilización social obligatoria rige desde las 6.00 p.m. y las 4.00 a.m. del
día siguiente. Los domingos la inmovilización social durante todo el día, a
nivel nacional.
Prácticas
saludables: Se continuará promoviendo el
distanciamiento social no menor de 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de
mascarilla; y otras prácticas.
Oferta hospitalaria:
Se incrementará a nivel nacional en forma
gradual y progresiva.
Entrega de medicinas:
Se comenzará con la entrega de productos
farmacéuticos para tratamiento del COVID-19 en primer nivel de atención a
pacientes de Lima y Piura.
Transporte: La oferta del transporte urbano la determina los gobiernos
locales respectivos y la ATU para Lima y Callao. Se prohíbe el transporte
interprovincial de pasajeros, excepto carga.
Uso de vehículos
particulares: Se autoriza el uso
de vehículos particulares, para el abastecimiento de alimentos, medicinas y
servicios financieros, dentro del distrito de residencia y una persona por
vehículo; para el traslado de personas que se encuentren en grave riesgo su
vida o salud. Para la prestación de servicios con fines laborales, deben estar autorizados
por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior, quienes están
facultados a adoptar las acciones que correspondan.
Bancos, mercados,
supermercados: Se permite el
aforo no mayor del 50%. El público ingresa con desinfección previa y
mascarillas, manteniendo distanciamiento social.
Desplazamiento de
niños: Los menores de 14 años pueden circular si
sus padres lo consideran conveniente, para lo cual deben considerar las
siguientes condiciones: Salir con una persona mayor de edad que resida en el
domicilio; paseo diario de máximo 30 minutos en una distancia no mayor a 500
metros; no está permitida la circulación de niños con síntomas, disposición
sanitaria o con diagnóstico positivo de COVID-19.
Personas en grupo
de riesgo a COVID -19: Personas mayores
de 65 años o con morbilidades establecidas por el MINSA, no pueden salir de sus
domicilios, salvo para atención médica, cobro de beneficios y otros trámites.
Si voluntariamente desean trabajar, deben suscribir una declaración jurada de
responsabilidad, conforme lo determine el Ministerio de Trabajo.
Educación no
presencial: El Ministerio de
Educación dictará las normas para asegurar su aplicación en todos los niveles
educativos.
Cierre de
fronteras: Se mantiene suspendido el transporte
internacional de pasajeros.
Sector Público: Reiniciará sus actividades al 40%.
Actividades
permitidas: Se señalan las actividades que estarán
permitidas durante el estado de emergencia:
a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos
(incluye almacenamiento y distribución para la venta al público).
b) Adquisición, producción y abastecimiento de productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
c) Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud y
centros de diagnóstico.
d) Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar
los servicios a que se refiere este anexo.
e) Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas,
niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en
situación de vulnerabilidad.
f) Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los
servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
g) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta
de combustible.
h) Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir
con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los
servicios y bienes esenciales enumerados en la presente norma.
i) Medios de comunicación y en el caso de las centrales de
atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la
emergencia.
j) Los trabajadores del sector público que presten servicios
necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria
producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de
actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de
trabajo.
k) Personal de la Contraloría de la República para el
cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria
por el COVID-19 y personal de SUNAFIL.
l) Servicios necesarios para la distribución y transporte de
materiales educativos; alimentos del programa de alimentación escolar, entre
otros.
m) Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia
de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM,
conforme a su implementación.
n) Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario,
calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y
artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las
normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
o) Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología,
rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios
médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia
sanitaria producida por el COVID-19, debiendo observar los protocolos
sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
p) Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a
domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos
sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
q) Servicios técnicos y profesionales independientes como
técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería,
lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de
peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del
hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
r) Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran
el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del
Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera
de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios
deportivos.
s) Otros servicios que
a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban
habilitados para su funcionamiento.
Las actividades mencionadas en los literales m), n), o), p),
q) y r) podrán iniciarse gradualmente a partir del día lunes 25 de mayo de
2020. En el caso de las personas jurídicas ahí comprendidas, sólo deberán
registrarse en el Sector competente, debiendo presentar previamente su “Plan
para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” ante el
Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, para el
inicio de sus actividades.
Todos estos servicios y actividades contenidos se deberán
realizar en el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas para evitar el
contagio del COVID-19.
Estamos a su
servicio.
Estudio Arévalo Abogados
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