Ley que autoriza a los afiliados de las AFP a retirar hasta el 25% de sus fondos


El 01 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Ley N° 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020. A continuación los principales alcances de la norma:

Retiro extraordinario facultativo de fondos AFP: Se autoriza a los afiliados el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización, con el tope máximo de 3 UIT (12,900 soles) y como monto mínimo de 1 UIT (4,300 soles).

Forma de entrega: La entrega de los fondos se realizará, 50% en un plazo máximo de 10 días calendario de presentada la solicitud a la AFP y 50%, a los 30 días calendario del primer desembolso.

Fondos igual o menor 1 UIT: Si el fondo acumulado del afiliado es igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% del fondo, en un solo desembolso, dentro de los 10 días de presentada la solicitud a la AFP.

Forma de presentación de solicitudes: La solicitud se presentará ante la AFP, de manera remota, virtual o presencial.

Plazo de presentación de solicitudes: Los afiliados que deseen acogerse a este beneficio, deben solicitarlo en el plazo máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la SBS.

Procedimiento Operativo: La SBS determinará el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 15 días calendario de publicada esta norma (hasta el 16.05.2020).

Reforma de los sistemas de pensiones: Declara de necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado de pensiones.

Retiro extraordinario anterior: Los afiliados que se beneficiaron con el retiro extraordinario de S/ 2,000 establecido por el Decreto de Urgencia 034-2020, podrán acogerse a esta norma, descontando la suma recibida, manteniendo los límites previstos en ella.

Vigencia de otras normas sobre retiros: Precisa que esta ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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