Ley que autoriza a los afiliados de las AFP a retirar hasta el 25% de sus fondos
El 01 de mayo de 2020 se publicó en El Peruano la Ley N° 31017, que establece
medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en
el año 2020. A continuación los principales alcances de la norma:
Retiro extraordinario facultativo de fondos AFP: Se autoriza
a los afiliados el retiro de hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en
su cuenta individual de capitalización, con el tope máximo de 3 UIT (12,900
soles) y como monto mínimo de 1 UIT (4,300 soles).
Forma de entrega: La entrega de los fondos se
realizará, 50% en un plazo máximo de 10 días calendario de presentada la
solicitud a la AFP y 50%, a los 30 días calendario del primer desembolso.
Fondos igual o menor 1 UIT: Si el fondo
acumulado del afiliado es igual o menor a 1 UIT, el retiro será del 100% del
fondo, en un solo desembolso, dentro de los 10 días de presentada la solicitud
a la AFP.
Forma de presentación de solicitudes: La
solicitud se presentará ante la AFP, de manera remota, virtual o presencial.
Plazo de presentación de solicitudes: Los
afiliados que deseen acogerse a este beneficio, deben solicitarlo en el plazo
máximo de 60 días calendario de publicado el procedimiento operativo por la
SBS.
Procedimiento Operativo: La SBS determinará
el procedimiento operativo en un plazo no mayor de 15 días calendario de
publicada esta norma (hasta el 16.05.2020).
Reforma de los sistemas de pensiones: Declara de
necesidad pública e interés nacional la reforma de los sistemas público y privado
de pensiones.
Retiro extraordinario anterior: Los
afiliados que se beneficiaron con el retiro extraordinario de S/ 2,000
establecido por el Decreto de Urgencia 034-2020, podrán acogerse a esta norma,
descontando la suma recibida, manteniendo los límites previstos en ella.
Vigencia de otras normas sobre retiros: Precisa que
esta ley no deroga, suspende o sustituye otras normas vigentes que establecen
medidas relacionas al retiro total o parcial de los fondos a cargo de las AFP.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados

Comentarios
Publicar un comentario