Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19


El 29 de abril de 2020 en Edición Extraordinaria de El Peruano se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. A continuación las principales medidas del citado documento:

AMBITO DE APLICACIÓN

El Documento Técnico contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional aplicable a: (i) personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades específicas; (ii) servidores y funcionarios del sector público; (iii) personas con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.

LINEAMIENTOS PRELIMINARES

Sobre el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo”
  • Todo empleador deberá implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, previo al inicio de labores.
  • En todo centro laboral, deberá elaborarse y remitirse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
  • Deberá especificar: (i) El número de trabajadores; (ii) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo); (iii) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
  • Deberá registrarse en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) y remitirse por mesa de partes virtual.
  • Será accesible a entidades de fiscalización como ESSALUD, SUNAFIL, entre otras para las acciones de su competencia.
  • Se constituye en el documento que permite la verificación ex post de su cumplimiento.
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO

Lineamiento 1: Limpieza y desinfección de los centros de trabajo

El proceso de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliarios, herramientas, equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los procedimientos adecuados. Se deberá cumplir previo a las labores diarias y establecer la frecuencia con la que se realizará. Asimismo, deberá asegurarse las medidas de protección y capacitación para el personal de limpieza, así como las sustancias que empleará.

Lineamiento 2: Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo

El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), deberá:
  • Identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
  • Aplicar la Ficha de sintomatología COVID -19 (Anexo 2) de carácter declarativo.
  • Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
  • Aplicar pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del MINSA.
  • Establecer la periodicidad de la aplicación de pruebas para COVID-19. El costo es asumido por el empleador.

En caso de identificarse un caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se deberá:
  • Aplicar la Ficha epidemiológica COVID-19 (Anexo 2), establecida por el MINSA.
  • Aplicar la Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del MINSA.
  • Identificar contactos en domicilio.
  • Comunicar a la autoridad de salud de la jurisdicción.

Se debe realizar el seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como sospechoso; en aquel caso sospechoso que se confirme con COVID-19, luego de los 14 días de aislamiento y antes del regreso al trabajo, el empleador a través del profesional de salud realizará la evaluación clínica respectiva para el retorno al trabajo.

Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos obligatorio

El empleador deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de mano o dispensador de alcohol gel. Uno de estos puntos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo y en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección, deberá indicarse el método de lavado correcto o uso de alcohol en gel para la higiene de manos.

Lineamiento 4: Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo

El profesional de salud deberá asegurar las siguientes actividades para la sensibilización a los trabajadores:
  • Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, así como en carteles en lugares visibles.
  • Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
  • El uso de mascarillas será obligatorio durante la jornada laboral; el tipo de mascarilla o protector respiratorio será de acuerdo al riesgo del puesto de trabajo.
  • Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
  • Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores.
  • Educar permanentemente en medidas preventivas para evitar el contagio.
  • Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.

Lineamiento 5: Medidas preventivas de aplicación colectiva

Se deberán implementar acciones dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo, considerando los siguientes aspectos:
  • Ambientes adecuadamente ventilados.
  • Renovación cíclica de volumen de aire.
  • Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores y uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
  • El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
  • Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener el distanciamiento de 1 metro y respetar los turnos establecidos.
  • Reuniones de trabajo y/o capacitación, deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones del MINSA.
  • De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento y uso obligatorio de mascarillas.
  • Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla.
  • En caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
  • Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
  • Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
  • Generar mecanismos para prevenir el contagio.
  • Establecer puntos estratégicos para para el acopio de Equipos de Protección personal usados.

Lineamiento 6: Medidas de protección personal

El empleador deberá asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas para el uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud. El uso de equipos de protección respiratoria (FFP2 o N95 quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de exposición

Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del COVID 19

Durante la emergencia sanitaria nacional, se deberá realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, de manera permanente:
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores será una práctica necesaria por un tiempo que fije el MINSA.
  • Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal al momento de ingresar al centro de trabajo y finalizar la jornada laboral.
  • El profesional de salud es responsable de la toma y registro de temperatura.
  • Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, al trabajador que presente una temperatura mayor a 38.0 °C.
  • Para el caso de puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
  • Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, será considerado como caso sospechoso y se realizará:
               i.        Aplicar la Ficha epidemiológica COVID-19 (Anexo 2).
              ii.        Aplicar pruebas serológica o molecular COVID-19.
             iii.        Identificar contactos en centros de trabajo.
             iv.        Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo.
              v.        Identificar contactos en domicilio.
             vi.        Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción.
  • La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos, psicosocial u otros que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto del COVID-19.
  • En el Plan de Prevención, deberá considerarse medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
  • Prestar particular atención a la protección de trabajadores con discapacidad.
  • En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunicará de forma inmediata a la SUNAFIL.


CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA

1.- PARA EL REGRESO AL TRABAJO: Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan síntomas de COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a la emergencia sanitaria.

2.- PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO: Se establece el proceso de reincorporación al trabajo, orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Se debe evaluar la posibilidad de que el trabajador a reincorporarse pueda realizar trabajo remoto como primera opción; pero de ser necesario su presencia, debe aplicarse los lineamientos.

3.- PARA PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO: Aquellos puestos con actividades que impliquen una elevada probabilidad de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber de laborar durante la cuarentena. El empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo.

4.- PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19: Se considerarán en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión arterial
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Obesidad con IMC de 30 años a más
- Asma
- Enfermedad respiratoria crónica
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad o tratamiento inmunosuperior

Los informes clínicos determinarán su reincorporación y regreso al trabajo.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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