Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19
El 29 de abril de 2020 en
Edición Extraordinaria de El Peruano se publicó la Resolución Ministerial Nº
239-2020-MINSA, mediante la cual se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos
para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID-19”. A continuación las principales medidas del citado documento:
AMBITO DE APLICACIÓN
El Documento Técnico contiene disposiciones
de carácter general para todo el territorio nacional aplicable a: (i) personas
naturales y jurídicas que desarrollan actividades específicas; (ii) servidores
y funcionarios del sector público; (iii) personas con vínculo laboral y
contractual en el sector público y privado.
LINEAMIENTOS PRELIMINARES
Sobre el “Plan para la vigilancia, prevención
y control del COVID-19 en el trabajo”
- Todo empleador deberá implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, previo al inicio de labores.
- En todo centro laboral, deberá elaborarse y remitirse al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas.
- Deberá especificar: (i) El número de trabajadores; (ii) El riesgo de exposición a COVID-19 por puesto de trabajo (muy alto, alto, mediano o bajo); (iii) Las características de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
- Deberá registrarse en el Ministerio de Salud – Instituto Nacional de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) y remitirse por mesa de partes virtual.
- Será accesible a entidades de fiscalización como ESSALUD, SUNAFIL, entre otras para las acciones de su competencia.
- Se constituye en el documento que permite la verificación ex post de su cumplimiento.
LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO
Lineamiento 1: Limpieza y desinfección
de los centros de trabajo
El proceso
de limpieza y desinfección aplica a ambientes, mobiliarios, herramientas,
equipos, útiles de escritorio, vehículos con la metodología y los
procedimientos adecuados. Se deberá cumplir previo a las labores diarias y
establecer la frecuencia con la que se realizará. Asimismo, deberá asegurarse
las medidas de protección y capacitación para el personal de limpieza, así como
las sustancias que empleará.
Lineamiento 2: Evaluación de la condición de
salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo
El profesional de salud del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), deberá:
- Identificar el riesgo de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
- Aplicar la Ficha de sintomatología COVID -19 (Anexo 2) de carácter declarativo.
- Control de temperatura corporal al momento de ingreso al centro de trabajo.
- Aplicar pruebas serológicas o molecular para COVID-19, según normas del MINSA.
- Establecer la periodicidad de la aplicación de pruebas para COVID-19. El costo es asumido por el empleador.
En caso de identificarse un
caso sospechoso en trabajadores de puestos de trabajo de bajo riesgo, se deberá:
- Aplicar la Ficha epidemiológica COVID-19 (Anexo 2), establecida por el MINSA.
- Aplicar la Prueba Serológica o Molecular COVID-19, según normas del MINSA.
- Identificar contactos en domicilio.
- Comunicar a la autoridad de salud de la jurisdicción.
Se debe realizar el seguimiento
clínico a distancia diario al trabajador identificado como sospechoso; en aquel
caso sospechoso que se confirme con COVID-19, luego de los 14 días de
aislamiento y antes del regreso al trabajo, el empleador a través del
profesional de salud realizará la evaluación clínica respectiva para el retorno
al trabajo.
Lineamiento 3: Lavado y desinfección de manos
obligatorio
El empleador
deberá asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de mano o dispensador
de alcohol gel. Uno de estos puntos deberá ubicarse al ingreso del centro de
trabajo y en la parte superior de cada punto de lavado o desinfección, deberá
indicarse el método de lavado correcto o uso de alcohol en gel para la higiene
de manos.
Lineamiento 4: Sensibilización de la
prevención del contagio en el centro de trabajo
El
profesional de salud deberá asegurar las siguientes actividades para la
sensibilización a los trabajadores:
- Exponer información sobre coronavirus y medios de protección laboral en las actividades de capacitación, así como en carteles en lugares visibles.
- Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro.
- El uso de mascarillas será obligatorio durante la jornada laboral; el tipo de mascarilla o protector respiratorio será de acuerdo al riesgo del puesto de trabajo.
- Sensibilizar en la importancia de reportar tempranamente la presencia de sintomatología COVID-19.
- Facilitar medios para responder las inquietudes de los trabajadores.
- Educar permanentemente en medidas preventivas para evitar el contagio.
- Educar sobre la importancia de prevenir diferentes formas de estigmatización.
Lineamiento 5: Medidas preventivas de
aplicación colectiva
Se deberán implementar acciones
dirigidas al medio o vía de transmisión de COVID-19 en el ambiente de trabajo,
considerando los siguientes aspectos:
- Ambientes adecuadamente ventilados.
- Renovación cíclica de volumen de aire.
- Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores y uso permanente de protector respiratorio, mascarilla quirúrgica o comunitaria según corresponda.
- El uso de protector respiratorio (FFP2 o N95 quirúrgico) es exclusivo para trabajadores de salud en el sector asistencial de alto riesgo.
- Si los centros de trabajo, cuentan con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte y otros, deberán mantener el distanciamiento de 1 metro y respetar los turnos establecidos.
- Reuniones de trabajo y/o capacitación, deben ser preferentemente virtuales mientras dure el Estado de Emergencia Nacional o posteriores recomendaciones del MINSA.
- De ser necesarias reuniones de trabajo presencial, se deberá respetar el distanciamiento y uso obligatorio de mascarillas.
- Protección de trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas por ejemplo pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla.
- En caso de campamentos o albergues para trabajadores se deberá mantener el distanciamiento entre camas no menor a 1.5 m.
- Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes del centro de trabajo.
- Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida del centro de trabajo.
- Generar mecanismos para prevenir el contagio.
- Establecer puntos estratégicos para para el acopio de Equipos de Protección personal usados.
Lineamiento 6: Medidas de protección personal
El empleador deberá asegurar la
disponibilidad de los equipos de protección personal e implementar las medidas
para el uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el
profesional de salud. El uso de equipos de protección respiratoria (FFP2 o N95
quirúrgico) es de uso exclusivo para profesionales de salud con alto riesgo de
exposición
Lineamiento 7: Vigilancia de la salud del
trabajador en el contexto del COVID 19
Durante la emergencia sanitaria
nacional, se deberá realizar la vigilancia de salud de los trabajadores, de
manera permanente:
- La vigilancia de la salud de los trabajadores será una práctica necesaria por un tiempo que fije el MINSA.
- Como actividad de vigilancia, se controlará la temperatura corporal al momento de ingresar al centro de trabajo y finalizar la jornada laboral.
- El profesional de salud es responsable de la toma y registro de temperatura.
- Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, al trabajador que presente una temperatura mayor a 38.0 °C.
- Para el caso de puestos de trabajo de muy alto riesgo de exposición, la medición de la temperatura se realiza al inicio, a la mitad y al final de la jornada.
- Todo trabajador con fiebre y evidencia de signos o sintomatología COVID-19, será considerado como caso sospechoso y se realizará:
i. Aplicar la Ficha epidemiológica COVID-19 (Anexo 2).
ii. Aplicar pruebas serológica o molecular COVID-19.
iii. Identificar contactos en centros de trabajo.
iv. Toma de Pruebas serológica o molecular COVID-19 a los contactos del centro de trabajo.
v. Identificar contactos en domicilio.
vi. Comunicar a la autoridad de salud de su jurisdicción.
- La vigilancia a la exposición a otros factores de riesgo, de tipo ergonómicos, psicosocial u otros que se generen como consecuencia de trabajar en el contexto del COVID-19.
- En el Plan de Prevención, deberá considerarse medidas de salud mental para conservar un adecuado clima laboral.
- Prestar particular atención a la protección de trabajadores con discapacidad.
- En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunicará de forma inmediata a la SUNAFIL.
CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
1.- PARA EL REGRESO AL TRABAJO: Se establece el proceso de regreso al trabajo, orientado a los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron, ni presentan síntomas de COVID-19, ni fueron caso sospechoso o positivo de COVID-19; y que pertenecen a un centro de trabajo que no ha continuado funciones, debido a la emergencia sanitaria.
2.- PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO: Se establece el proceso de reincorporación al trabajo, orientado a los trabajadores que cuentan con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se reincorpora 14 días después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Se debe evaluar la posibilidad de que el trabajador a reincorporarse pueda realizar trabajo remoto como primera opción; pero de ser necesario su presencia, debe aplicarse los lineamientos.
3.- PARA PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO: Aquellos puestos con actividades que impliquen una elevada probabilidad de generar una causa directa de daño a la salud del trabajador, como consecuencia de haber de laborar durante la cuarentena. El empleador deberá brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena; de ser el caso, reforzar la capacitación en el uso de los equipos y/o herramientas peligrosas que utiliza para realizar su trabajo.
4.- PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19: Se considerarán en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:
- Edad mayor de 60 años
- Hipertensión arterial
- Enfermedades cardiovasculares
- Cáncer
- Diabetes mellitus
- Obesidad con IMC de 30 años a más
- Asma
- Enfermedad respiratoria crónica
- Insuficiencia renal crónica
- Enfermedad o tratamiento inmunosuperior
Los informes clínicos determinarán su reincorporación y regreso al trabajo.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados



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