Modifican el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios
Mediante Decreto
Supremo N° 084-2020-PCM, modifican el Reglamento del Procedimiento de Contratación
Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. A continuación los las modificaciones realizadas en dicha norma:
Formulación
y presentación de consultas técnicas: En
un plazo no menor de 4 días hábiles siguientes a la publicación de la expresión
de interés, los proveedores y las empresas extranjeras no domiciliadas en el
país registradas en el SEACE formularán y presentarán: (i) Consultas técnicas,
(ii) Declaración jurada de no encontrarse impedido para contratar con el
Estado, conforme a la Ley de Contrataciones , (iii) Compromiso de cotizar, para
lo cual indicarán el correo electrónico para su comunicación, y (iv)
Designación de hasta 2 representantes para concurrir a la absolución presencial
de consultas técnicas. A solicitud del área usuaria dicho plazo podrá ser
ampliado por un periodo máximo de 4 días hábiles adicionales.
Cancelación del procedimiento de selección: Cuando la Entidad decida cancelar total o parcialmente un procedimiento
de selección por causal debidamente motivada, deberá comunicar su decisión
dentro del día hábil siguiente y por escrito al órgano encargado del
procedimiento de selección, debiendo registrarse en el SEACE la resolución o
acuerdo cancelatorio al día siguiente de esta comunicación y, de ser el caso,
al correo electrónico señalado por los participantes.
Garantía: Las
garantías que otorgará el postor y/o contratista podrá ser carta fianza y/o
póliza de caución, emitidas por entidades bajo la supervisión de la SBS que
cuenten con clasificación de riesgo B o superior. Las bases establecerán el
tipo de garantía que debe otorgar el postor y/o contratista.
Modificaciones convencionales al contrato: La aprobación por resolución del Titular de la Entidad podrá
ser delegable, sin excepción alguna.
Adelantos directos y adelantos para materiales o insumos por
fideicomiso: Las bases podrán
establecer el otorgamiento de los adelantos directos y por materiales o insumos
a través de la constitución de fideicomisos, para lo cual no resultará necesaria
la presentación de la garantía correspondiente. Las condiciones, el
procedimiento y los requisitos para el contrato de fideicomiso se sujetarán a lo
dispuesto en los artículos 184 y 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Cuaderno de Obra Digital: La
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios implementará el Cuaderno de Obra
Digital y, mediante resolución de la Dirección Ejecutiva aprobará las
disposiciones para su uso por parte de las Entidades Ejecutoras del PLAN.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados

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