Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)
Mediante el Decreto Legislativo N° 1511, crean el Procedimiento Acelerado de
Refinanciación Concursal (PARC), que permite a las empresas celebrar con sus
acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a
la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la
pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación
del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a
todo nivel. A continuación los
principales alcances de la norma:
Ámbito de aplicación: Aplica a cualquier persona jurídica que constituyen micro, pequeñas,
medianas y grandes empresas (Entidad Calificada), incluyendo a las
asociaciones.
Exclusiones: No se encuentran comprendidas las personas naturales, sociedades
conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial;
las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos
públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de
fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del
sistema de seguros o patrimonios autónomos.
Plazo de acogimiento
al PARC: Las empresas deudoras pueden acogerse al PARC hasta
el 31 de diciembre de 2020.
Autoridad competente:
En primera instancia, la Comisión de Procedimientos
Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, serán
competentes para tramitar los PARC. En segunda instancia, la Sala Especializada
en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI, será competente para
resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones
emitidas por la Comisión.
Procedimiento
administrativo electrónico: El PARC será tramitado
exclusivamente como procedimiento electrónico; para dicho efecto, INDECOPI habilitará
los mecanismos para la realización de actos no presenciales. El PARC
permitirá atender la solicitud de acogimiento por parte de la empresa (Entidad
Calificada), el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los
recursos y la realización de Juntas de Acreedores por vía electrónica y
virtual.
Inicio del PARC: La empresa (Entidad Calificada) presenta una solicitud a través de la
mesa de partes virtual habilitada por INDECOPI, cumpliendo los requisitos y
plazos. Una vez firme o consentida la resolución que admite a trámite el
acogimiento, el aviso de inicio del PARC se publica digitalmente en el Boletín
Concursal del INDECOPI y con dicha publicación se declarará improcedente
cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario. Si la
solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario fue presentada antes
de que presente la solicitud de inicio del PARC y no se haya efectuado la
publicación, se suspenderá este procedimiento para dar trámite preferente al
PARC y, en caso se resuelva admitir a trámite la solicitud de inicio del PARC,
se declarará la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del acreedor
o acreedores sin pronunciamiento sobre el fondo.
Reconocimiento de
créditos: Publicado el inicio del PARC en el Boletín
Concursal, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de
créditos. Serán declaradas improcedentes las solicitudes de reconocimiento de
créditos que se presenten fuera del plazo. Los créditos laborales adeudados a
trabajadores, así como aquellos derivados de una relación de consumo, no serán
pasibles de reconocimiento. Sin perjuicio de ello, la empresa (Entidad
Calificada) deberá incluir dichos créditos en el cronograma de pagos del Plan
de Refinanciación Empresarial (PRE). Los acreedores reconocidos serán los
únicos que conformarán la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la
decisión sobre la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Los
acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de
Acreedores.
Junta de Acreedores
del PARC: La Junta de Acreedores se realizará virtualmente y será
grabada electrónicamente para dejar constancia. El único tema de agenda será la
aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) y deberá
realizarse con la participación remota de un Notario designado por la empresa (Entidad
Calificada). La Junta de Acreedores no sustituirá a la Junta de
Accionistas, Socios o equivalente, ya que seguirán en funciones durante el
PARC. La instalación de la Junta de Acreedores, no implica un
desapoderamiento de la administración de la empresa (Entidad Calificada) ni la
facultad de realizar un cambio en su administración.
Plan de
Refinanciación Empresarial (PRE): Bajo sanción de nulidad, debe
contemplar: (i) La totalidad de los créditos reconocidos, los créditos
no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera, así como
la relación de créditos contingentes; una relación de la totalidad de créditos
laborales adeudados a los trabajadores, así como de los créditos derivados de
relaciones de consumo, devengados hasta la fecha de publicación. (ii) El
tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores; de los
fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo
menos un 40% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales
que tengan el primer orden de preferencia y por lo menos un 10% se asignará en
partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos
derivados de una relación de consumo; se deberá contemplar también la provisión
de los créditos contingentes ya que en caso se levante la contingencia luego de
aprobado el PRE, estos son incorporados al cronograma de pagos correspondiente.
(iii) La tasa de interés aplicable, de ser el caso. (iv) A solicitud de uno a
más acreedores que representen más del 30% del total de los créditos
reconocidos, deberá contemplar el nombramiento de un supervisor que verifique su
cumplimiento; los honorarios del supervisor deberán ser pagados por el o los
acreedores que lo soliciten; dicha solicitud debe ser presentada ante la empresa
(Entidad Calificada).
Prórroga de la
aprobación del PRE: La Junta de Acreedores puede
prorrogar la aprobación del PRE por única vez hasta por un plazo máximo de 10
días hábiles posteriores a su instalación; durante dicho plazo, la Junta se
entenderá suspendida.
Conclusión del PARC: La aprobación o desaprobación del PRE determinará la conclusión del PARC,
sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión del INDECOPI para tal
efecto.
Causales de nulidad
PRE: Las causales de nulidad del PRE, sea por
impugnación de parte o de oficio por la Comisión competente, así como el
procedimiento para dicha declaración de nulidad, serán determinados en el
Reglamento.
Subsanación en caso
de nulidad: Una vez firme o consentida la
declaración de nulidad del PRE, la Junta de Acreedores podrá reunirse por única
vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los aspectos que acarrearon la nulidad
del instrumento anterior.
Incumplimiento del
PRE: Cuando se incumpla alguna obligación establecida en
el PRE, quedará automáticamente resuelto, no requiriendo pronunciamiento alguno
de la Comisión competente. En este caso, cualquier acreedor podrá
solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor.
Presentación de
información falsa: De constatarse la falsedad de las
declaraciones, la autoridad concursal declarará de oficio la nulidad del PARC y
del PRE, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del
acuerdo prescribirá al año de la aprobación del mismo.
Acogimiento por única
vez: La empresa (Entidad Calificada) puede acogerse por
una sola vez durante el periodo de vigencia de la presente norma.
Vigencia: Entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto
Supremo que aprueba su reglamento.
Aprobación del
Reglamento: El Reglamento se aprobará en un plazo no mayor de 20
días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados

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