Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC)



Mediante el Decreto Legislativo N° 1511, crean el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), que permite a las empresas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel. A continuación los principales alcances de la norma:

Ámbito de aplicación: Aplica a cualquier persona jurídica que constituyen micro, pequeñas, medianas y grandes empresas (Entidad Calificada), incluyendo a las asociaciones.

Exclusiones: No se encuentran comprendidas las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, sea que realicen o no actividad empresarial; las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros o patrimonios autónomos.

Plazo de acogimiento al PARC: Las empresas deudoras pueden acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020.

Autoridad competente: En primera instancia, la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del INDECOPI, serán competentes para tramitar los PARC. En segunda instancia, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI, será competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por la Comisión.

Procedimiento administrativo electrónico: El PARC será tramitado exclusivamente como procedimiento electrónico; para dicho efecto, INDECOPI habilitará los mecanismos para la realización de actos no presenciales. El PARC permitirá atender la solicitud de acogimiento por parte de la empresa (Entidad Calificada), el pedido de reconocimiento por parte de los acreedores, los recursos y la realización de Juntas de Acreedores por vía electrónica y virtual.

Inicio del PARC: La empresa (Entidad Calificada) presenta una solicitud a través de la mesa de partes virtual habilitada por INDECOPI, cumpliendo los requisitos y plazos. Una vez firme o consentida la resolución que admite a trámite el acogimiento, el aviso de inicio del PARC se publica digitalmente en el Boletín Concursal del INDECOPI y con dicha publicación se declarará improcedente cualquier solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario. Si la solicitud de inicio de procedimiento concursal ordinario fue presentada antes de que presente la solicitud de inicio del PARC y no se haya efectuado la publicación, se suspenderá este procedimiento para dar trámite preferente al PARC y, en caso se resuelva admitir a trámite la solicitud de inicio del PARC, se declarará la conclusión del procedimiento iniciado a solicitud del acreedor o acreedores sin pronunciamiento sobre el fondo.

Reconocimiento de créditos: Publicado el inicio del PARC en el Boletín Concursal, los acreedores podrán presentar sus solicitudes de reconocimiento de créditos. Serán declaradas improcedentes las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten fuera del plazo. Los créditos laborales adeudados a trabajadores, así como aquellos derivados de una relación de consumo, no serán pasibles de reconocimiento. Sin perjuicio de ello, la empresa (Entidad Calificada) deberá incluir dichos créditos en el cronograma de pagos del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Los acreedores reconocidos serán los únicos que conformarán la Junta de Acreedores con derecho a voz y voto para la decisión sobre la aprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). Los acreedores laborales y los vinculados carecen de derecho de voto en la Junta de Acreedores.

Junta de Acreedores del PARC: La Junta de Acreedores se realizará virtualmente y será grabada electrónicamente para dejar constancia. El único tema de agenda será la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial (PRE) y deberá realizarse con la participación remota de un Notario designado por la empresa (Entidad Calificada). La Junta de Acreedores no sustituirá a la Junta de Accionistas, Socios o equivalente, ya que seguirán en funciones durante el PARC. La instalación de la Junta de Acreedores, no implica un desapoderamiento de la administración de la empresa (Entidad Calificada) ni la facultad de realizar un cambio en su administración.

Plan de Refinanciación Empresarial (PRE): Bajo sanción de nulidad, debe contemplar: (i) La totalidad de los créditos reconocidos, los créditos no reconocidos y los que consten en el estado de situación financiera, así como la relación de créditos contingentes; una relación de la totalidad de créditos laborales adeudados a los trabajadores, así como de los créditos derivados de relaciones de consumo, devengados hasta la fecha de publicación. (ii) El tratamiento y cronograma de pagos a realizar por clase de acreedores; de los fondos o recursos que se destinen al año para el pago de los créditos, por lo menos un 40% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia y por lo menos un 10% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones de acreedores titulares de créditos derivados de una relación de consumo; se deberá contemplar también la provisión de los créditos contingentes ya que en caso se levante la contingencia luego de aprobado el PRE, estos son incorporados al cronograma de pagos correspondiente. (iii) La tasa de interés aplicable, de ser el caso. (iv) A solicitud de uno a más acreedores que representen más del 30% del total de los créditos reconocidos, deberá contemplar el nombramiento de un supervisor que verifique su cumplimiento; los honorarios del supervisor deberán ser pagados por el o los acreedores que lo soliciten; dicha solicitud debe ser presentada ante la empresa (Entidad Calificada).

Prórroga de la aprobación del PRE: La Junta de Acreedores puede prorrogar la aprobación del PRE por única vez hasta por un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su instalación; durante dicho plazo, la Junta se entenderá suspendida.

Conclusión del PARC: La aprobación o desaprobación del PRE determinará la conclusión del PARC, sin que sea necesario el pronunciamiento de la Comisión del INDECOPI para tal efecto.

Causales de nulidad PRE: Las causales de nulidad del PRE, sea por impugnación de parte o de oficio por la Comisión competente, así como el procedimiento para dicha declaración de nulidad, serán determinados en el Reglamento.

Subsanación en caso de nulidad: Una vez firme o consentida la declaración de nulidad del PRE, la Junta de Acreedores podrá reunirse por única vez para aprobar un nuevo PRE subsanando los aspectos que acarrearon la nulidad del instrumento anterior.

Incumplimiento del PRE: Cuando se incumpla alguna obligación establecida en el PRE, quedará automáticamente resuelto, no requiriendo pronunciamiento alguno de la Comisión competente. En este caso, cualquier acreedor podrá solicitar el pago de los créditos que mantuviera frente al deudor.

Presentación de información falsa: De constatarse la falsedad de las declaraciones, la autoridad concursal declarará de oficio la nulidad del PARC y del PRE, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribirá al año de la aprobación del mismo.

Acogimiento por única vez: La empresa (Entidad Calificada) puede acogerse por una sola vez durante el periodo de vigencia de la presente norma.

Vigencia: Entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que aprueba su reglamento.

Aprobación del Reglamento: El Reglamento se aprobará en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados desde el 12 de mayo de 2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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