Aprueban expedición del certificado literal de partida registral con firma electrónica
Mediante la Resolución Nº 058-2020-SUNARP/SN, se aprobó la expedición
del certificado literal de partida registral con firma electrónica a través del
Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL.
Es importante
recordar, que mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN se aprobó el Reglamento del
Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y
formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el
artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de
publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las oficinas
registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad
Registral en Línea - SPRL, al que se accede a través del portal web
institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente
para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma.
Actualmente, el
Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, permite a los usuarios
solicitar desde un ordenador, vía web, e incluso desde la aplicación móvil de
la Sunarp, publicidad certificada con firma electrónica, facilitándoles obtener
la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las
oficinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación.
Como parte de ese proceso, ahora la Resolución
Nº 058-2020-SUNARP/SN, aprueba - en el ámbito nacional - la expedición del
certificado literal de partida registral, de los diferentes registros
jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del
Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.
La Resolución Nº 058-2020-SUNARP/SN, entrará
en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de
Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01
de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.
Estamos a su
servicio.
Estudio Arévalo Abogados
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