Autorizan Reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento



En Edición Extraordinaria de El Peruano, el 18 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, que dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas. A continuación mayores alcances de la norma:

Reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento: Se autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Registro del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo: La Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectuará una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.

Aforo: El aforo máximo permitido será de 50%.

Patios de comidas y/o similares: Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.

Prohibición del ingreso de menores: No estará permitido el ingreso de menores de edad a Centros Comerciales.

Cines y zonas recreativas: Los cines y las zonas recreativas, no se encuentran comprendidos aún dentro de la reanudación de actividades a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.

Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto: Se autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.

Disposiciones comunes: Se deberá tener en consideración lo siguiente:

·     Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros).
·         Brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales.
·         Mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

Supervisión y Fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las acciones de supervisión y fiscalización.

Manejo de residuos sólidos: Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen.

Los generadores de residuos municipales: Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.

Los generadores de residuos no municipales: Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales.

Plástico de un solo uso y recipientes o envases descartables: Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM.

Asistencia técnica del Ministerio del Ambiente: Se puede solicitar asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones; asimismo, dicho ministerio brindará información que oriente el cumplimiento de las disposiciones, a través de su portal institucional.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados



ANEXO
 Actividades económicas de la extensión Fase 2

Actividades económicas
Códigos CIIU
Protocolo
Manufactura
1511, 1512, 1820, 2211, 2219, 2396, 2420, 2620, 2630
2640, 2651, 2652, 2660, 2670, 2680, 2750, 3011, 3211
3212, 3220, 3230, 3240, 3290 y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)
MINSA
Comercio
4662
MINSA
Servicios
6810, 6820, 9602*
MINSA

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