Autorizan Reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por Departamento
En Edición Extraordinaria de El Peruano, el 18 de
junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, que dispone la
ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades Económicas. A continuación mayores alcances de la norma:
Reapertura
de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento: Se autoriza la
reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a
partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al
público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa,
Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento
de Ancash.
Registro
del Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo: La
Reanudación de las actividades económicas a través de Centros Comerciales,
Conglomerados y Tiendas por departamento, se efectuará una vez que hayan
registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el
trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de
Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la
Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por
Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones.
Aforo:
El aforo máximo permitido será de 50%.
Patios
de comidas y/o similares: Los establecimientos de Patios de Comidas ubicados
en Centros Comerciales y/o similares sólo podrán brindar el servicio de entrega
a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda.
Prohibición
del ingreso de menores: No estará permitido el ingreso de menores de edad a
Centros Comerciales.
Cines
y zonas recreativas: Los cines y las zonas recreativas, no se encuentran
comprendidos aún dentro de la reanudación de actividades a través de Centros
Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.
Reinicio
de actividades diversas en Mercados de Abasto: Se autoriza
a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas
actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la
“Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de
Abasto, de manera previa a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional.
Disposiciones
comunes: Se deberá tener en consideración lo siguiente:
· Uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas
personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores,
entre otros).
·
Brindar facilidades, a través de estaciones de
lavado de manos, para el ingreso a los locales.
·
Mantener el distanciamiento social no menos de 1
metro.
Supervisión
y Fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias, los
Gobiernos Locales y la SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias, realizar las
acciones de supervisión y fiscalización.
Manejo
de residuos sólidos: Las empresas, entidades, personas naturales o
jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la
fuente los residuos sólidos que generen.
Los
generadores de residuos municipales: Los generadores de residuos municipales se
encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a
asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente
autorizados o a las municipalidades que presten el servicio.
Los
generadores de residuos no municipales: Los generadores de residuos no
municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente
segregados, a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de
residuos sólidos debidamente autorizados; siempre que se trate de residuos
sólidos similares a los municipales.
Plástico
de un solo uso y recipientes o envases descartables: Las
empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades
deben cumplir con lo establecido en la Ley Nº 30884 que regula el plástico de
un solo uso y los recipientes o envases descartables y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM.
Asistencia
técnica del Ministerio del Ambiente: Se puede solicitar asistencia técnica al Ministerio
del Ambiente para el cumplimiento de las disposiciones; asimismo, dicho
ministerio brindará información que oriente el cumplimiento de las
disposiciones, a través de su portal institucional.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados
Actividades económicas de la
extensión Fase 2
ANEXO
Actividades
económicas
|
Códigos CIIU
|
Protocolo
|
Manufactura
|
1511, 1512, 1820,
2211, 2219, 2396, 2420, 2620, 2630
2640, 2651, 2652,
2660, 2670, 2680, 2750, 3011, 3211
3212, 3220, 3230,
3240, 3290 y fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de
Artesanía)
|
MINSA
|
Comercio
|
4662
|
MINSA
|
Servicios
|
6810, 6820, 9602*
|
MINSA
|
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