Reglamento de acceso al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO



Mediante Decreto Supremo N° 014-2020-TR, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas (CERTIADULTO) ante el impacto del COVID-19.

Ámbito de aplicación: Es aplicable a: (i) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales. (ii) El empleador, sea persona natural o jurídica. (iii) La persona natural de más de 30 años de edad.

Requisitos: Para acceder al CERTIADULTO, se debe tener más 30 años de edad y contar con DNI.

Información contenida en el CERTIADULTO: Contiene lo siguiente: (i) Datos personales; (ii) Antecedentes policiales; (iii) Antecedentes judiciales; (iv) Antecedentes penales; (v) Trayectoria educativa sobre la formación universitaria y la educación superior pedagógica, tecnológica y artística; (vi) Experiencia laboral.

Obtención: Se accede al portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe) mediante su DNI y se completa su registro con la información que le sea solicitada. Culminado el proceso de verificación de identidad, se autogenera inmediatamente el certificado, el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual puede acceder al mismo para descarga y/o impresión.

Actualización de datos: Se actualiza permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por cada una de las entidades proveedoras de información.

Obligaciones del beneficiario: Son obligaciones del beneficiario del CERTIADULTO: (i) Resguardar su cuenta de usuario de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe); y, (ii) El correcto uso y destino de la información generada en el CERTIADULTO.

Obligaciones del empleador: Es obligación del empleador: mantener la confidencialidad de la información contenida en el CERTIADULTO.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Son obligaciones del MTPE a través de la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo: (i) Diseñar, implementar y mantener el sistema de información que soporta el CERTIADULTO; (ii) Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y confidencialidad; (iii) Definir y diseñar la estructura del CERTIADULTO; (iv) Asegurar que el sistema de información que soporte el CERTIADULTO pueda consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE); (v) Definir y diseñar los contenidos de información del CERTIADULTO; (vi) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales; g) Otros definidos en la ley y en la presente norma.

Obligaciones de las entidades que brindan asistencia técnica para la obtención del certificado: Son obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces: (i) Proporcionar información veraz, clara y suficiente sobre el CERTIADULTO; (ii) Brindar asistencia técnica para la obtención del CERTIADULTO; (iii) Facilitar ajustes razonables para ciudadanos con alguna discapacidad; (iv) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de obtención del certificado; (v) Otros definidos en la ley y en el presente reglamento.

Firma digital: El CERTIADULTO cuenta con la firma digital del MTPE, utilizando los mecanismos que se encuentren disponibles de conformidad a las normas correspondientes.

Vigencia del CERTIADULTO: El CERTIADULTO tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha de su emisión.

Accesibilidad al CERTIADULTO: La accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta por un periodo de 12 meses, el cual puede ser ampliado por decreto supremo.

Aprobación de la Directiva General del CERTIADULTO: El MTPE, mediante resolución ministerial, aprueba la Directiva General del CERTIADULTO, en un plazo no mayor a 30 días de publicado el presente reglamento (10.06.2020).

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Estudio Arévalo Abogados

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