Reglamento de acceso al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO
Mediante
Decreto Supremo N° 014-2020-TR, se aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para
Personas Adultas (CERTIADULTO) ante el impacto del COVID-19.
Ámbito de aplicación: Es aplicable
a: (i) Las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales. (ii) El empleador,
sea persona natural o jurídica. (iii) La persona natural de más de 30 años de
edad.
Requisitos: Para
acceder al CERTIADULTO, se debe tener más 30 años de edad y contar con DNI.
Información contenida en el CERTIADULTO: Contiene lo
siguiente: (i) Datos personales; (ii) Antecedentes policiales; (iii) Antecedentes
judiciales; (iv) Antecedentes penales; (v) Trayectoria educativa sobre la
formación universitaria y la educación superior pedagógica, tecnológica y artística;
(vi) Experiencia laboral.
Obtención: Se accede al
portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE (www.empleosperu.gob.pe) mediante
su DNI y se completa su registro con la información que le sea solicitada. Culminado
el proceso de verificación de identidad, se autogenera inmediatamente el
certificado, el cual se aloja en su carpeta de certificados, mediante la cual
puede acceder al mismo para descarga y/o impresión.
Actualización de datos: Se actualiza
permanentemente, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por
cada una de las entidades proveedoras de información.
Obligaciones del beneficiario: Son
obligaciones del beneficiario del CERTIADULTO: (i) Resguardar su cuenta
de usuario de acceso al portal web del Servicio Nacional del Empleo del MTPE
(www.empleosperu.gob.pe); y, (ii) El correcto uso y destino de la
información generada en el CERTIADULTO.
Obligaciones del empleador: Es
obligación del empleador: mantener la confidencialidad de la información
contenida en el CERTIADULTO.
Obligaciones del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo: Son obligaciones del MTPE a través de la Dirección
General del Servicio Nacional del Empleo: (i) Diseñar, implementar y
mantener el sistema de información que soporta el CERTIADULTO; (ii)
Adoptar medidas de seguridad para garantizar la confiabilidad y
confidencialidad; (iii) Definir y diseñar la estructura del CERTIADULTO; (iv)
Asegurar que el sistema de información que soporte el CERTIADULTO pueda
consumir los servicios de información disponibles en la Plataforma de Interoperabilidad
del Estado (PIDE); (v) Definir y diseñar los contenidos de información del CERTIADULTO;
(vi) Brindar asistencia técnica a los gobiernos regionales; g) Otros definidos
en la ley y en la presente norma.
Obligaciones de las entidades que
brindan asistencia técnica para la obtención del certificado: Son
obligaciones de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción
del Empleo, o la que haga sus veces: (i) Proporcionar información veraz, clara
y suficiente sobre el CERTIADULTO; (ii) Brindar asistencia técnica para la
obtención del CERTIADULTO; (iii) Facilitar ajustes razonables para ciudadanos con
alguna discapacidad; (iv) Cumplir con lo establecido respecto del proceso de
obtención del certificado; (v) Otros definidos en la ley y en el presente
reglamento.
Firma digital: El
CERTIADULTO cuenta con la firma digital del MTPE, utilizando los mecanismos que
se encuentren disponibles de conformidad a las normas correspondientes.
Vigencia del CERTIADULTO: El
CERTIADULTO tiene una vigencia de 3 meses desde la fecha de su emisión.
Accesibilidad al CERTIADULTO: La
accesibilidad al CERTIADULTO se brinda a partir de su implementación y hasta
por un periodo de 12 meses, el cual puede ser ampliado por decreto supremo.
Aprobación de la Directiva General del
CERTIADULTO: El MTPE, mediante resolución ministerial, aprueba la
Directiva General del CERTIADULTO, en un plazo no mayor a 30 días de publicado
el presente reglamento (10.06.2020).
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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