Disposiciones para el servicio de transporte en tren eléctrico
Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0040-2020-CD-OSITRAN, se aprobó las
“Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico
de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante
la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19”.
Establece entre
otros, que la empresa concesionaria debe exigir a los usuarios el uso
obligatorio de las mascarillas y otros elementos de protección dispuestos por
la autoridad, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, restringiendo
el acceso o permanencia ante el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones
pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la PNP.
La empresa concesionaria podrá realizar el
control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de
ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a
restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a
efectuar el referido control o presenten fiebre.
Establece además medidas a adoptar durante la
permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes, como
atención a los usuarios que presenten síntomas de contagio del COVID-19;
garantizar las labores de limpieza en áreas de mayor contacto con los usuarios;
brindar información a los usuarios sobre la salida y la proximidad de llegada
del tren; entre otros.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados
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