Disposiciones para el servicio de transporte en tren eléctrico



Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0040-2020-CD-OSITRAN, se aprobó las “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19”.

Establece entre otros, que la empresa concesionaria debe exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas y otros elementos de protección dispuestos por la autoridad, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, restringiendo el acceso o permanencia ante el incumplimiento, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la PNP.  

La empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fiebre.  

Establece además medidas a adoptar durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes, como atención a los usuarios que presenten síntomas de contagio del COVID-19; garantizar las labores de limpieza en áreas de mayor contacto con los usuarios; brindar información a los usuarios sobre la salida y la proximidad de llegada del tren; entre otros.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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