Establecen normas para modificar plazo de suspensión perfecta de laborales
Mediante
Resolución Ministerial N° 126-2020-TR, se establecen normas complementarias
para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de
suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de
la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
Reglas para la comunicación
de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la
Autoridad Administrativa de Trabajo
Por efecto de la prórroga de
la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, la
medida de suspensión perfecta de labores regulada al amparo del numeral 3.2 del
artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 puede extenderse, como máximo,
hasta el 7 de octubre de 2020.
Los empleadores que han
aplicado una medida de suspensión perfecta de labores al amparo del numeral 3.2
del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, cuyo plazo de duración
coincide con el 9 de julio de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de
dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida
por Decreto Supremo Nº 020-2020- SA.
Para tal efecto, la
modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta
de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de
2020.
Lo dispuesto en los numerales
precedentes es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo
procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
Los empleadores que opten por
ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores,
conforme a lo señalado en los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo, hacen
de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física
o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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