Modifican normas sobre subsidio a trabajadores con suspensión perfecta de labores



Mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, modifican el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, reglamento del Decreto de Urgencia 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, en lo relativo a la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

Prestación económica para trabajadores con suspensión perfecta

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de empresas que califican como microempresas y de empresas con no más de 100 trabajadores con remuneración mensual de hasta S/ 2,400.00, afectados con la suspensión perfecta de labores, que no se hayan beneficiado con algunos de los subsidios económicos otorgados por el gobierno para familias vulnerables a que se refieren los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

Se dispone que para determinar si resulta aplicable esta prestación, se tendrá en cuenta el número de trabajadores y la remuneración considerando el PLAME presentado durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y quienes reciben remuneración principal imprecisa, la remuneración se determina en función del promedio de los últimos 6 meses, o del número de meses que corresponda, si el periodo es menor a 6 meses.

Trámite de la prestación económica

La prestación es pagada por ESSALUD a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios, procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

Criterios para la determinación de la nómina de beneficiarios

El Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios a propuesta de la Dirección General de Trabajo. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina correspondiente. Asimismo, el Viceministerio de Trabajo solicita al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido por los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

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