Modifican normas sobre subsidio a trabajadores con suspensión perfecta de labores
Mediante
Decreto Supremo Nº 017-2020-TR, modifican el Decreto Supremo Nº 011-2020-TR,
reglamento del Decreto de Urgencia 038-2020, que estableció medidas
complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores
y empleadores ante el COVID-19, en lo relativo a la Prestación Económica de
Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Prestación
económica para trabajadores con suspensión perfecta
Son
beneficiarios de esta prestación los trabajadores de empresas que califican
como microempresas y de empresas con no más de 100 trabajadores con
remuneración mensual de hasta S/ 2,400.00, afectados con la suspensión perfecta
de labores, que no se hayan beneficiado con algunos de los subsidios económicos
otorgados por el gobierno para familias vulnerables a que se refieren los
Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.
Se
dispone que para determinar si resulta aplicable esta prestación, se tendrá en
cuenta el número de trabajadores y la remuneración considerando el PLAME
presentado durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y
quienes reciben remuneración principal imprecisa, la remuneración se determina
en función del promedio de los últimos 6 meses, o del número de meses que
corresponda, si el periodo es menor a 6 meses.
Trámite
de la prestación económica
La
prestación es pagada por ESSALUD a los 5 días hábiles de recibida la
información de la nómina de los trabajadores beneficiarios, procesada por la
Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de
Trabajo al ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la
solicitud de pago ante el ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin
se habilite.
Criterios
para la determinación de la nómina de beneficiarios
El
Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la
nómina de trabajadores beneficiarios a propuesta de la Dirección General de
Trabajo. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a
la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación
de la nómina correspondiente. Asimismo, el Viceministerio de Trabajo solicita
al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de
hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido por los Decretos
de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.
Estamos a su servicio.
Estudio
Arévalo Abogados
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