Gobierno modifica medidas sobre la nueva convivencia social


Mediante Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, se modificó el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, con el cual se establecieron las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de COVID-19, en los siguientes términos:

Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena)en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Áncash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Huancavelica, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica. En estas zonas está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas al 13.08.2020.

Toque de queda: A nivel nacional, se mantendrá la inmovilización social obligatoria (toque de queda) entre las 10.00 pm y las 04.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos y provincias arriba señalados, en los que el toque de queda será desde las 08.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos, a nivel nacional el toque de queda se extiende por todo el día, hasta las 04.00 am del día siguiente. Se prohíbe el uso de vehículos particulares los días domingo, a nivel nacional.

Actividades autorizadas durante el toque de queda: Se exceptúa de la inmovilización social obligatoria al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales; farmacias, droguerías y boticas; personal de prensa escrita, radial o televisiva, con su respectiva credencial, desplazamiento para atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos.

Restricción de reuniones: Ratifica la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio. Prohíbe las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Menores de edad: Dispone que los menores de 14 años de edad deben permanecer en su domicilio. Se les autoriza a realizar un paseo diario, acompañado de una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, por espacio de 30 minutos y a una distancia no mayor de 500 metros de su domicilio, en espacios libres, sin aglomeraciones y manteniendo una distancia social no menor de 2 metros.

Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades establecidas por el MINSA, no deben recibir visitas en su domicilio y deben evitar el contacto físico con las personas que se desplazan fuera del domicilio. Ratifica las restricciones para su desplazamiento (salida solo para casos excepcionales) así como que respecto de las personas que laboran, debe priorizarse su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, sujetarse a las disposiciones vigentes dictadas al respecto.

Vigencia: Las disposiciones indicadas entraron en vigencia el 13.08.2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados


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