Prorrogan el Estado de Emergencia hasta el 31 de agosto de 2020



Mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliatorias, partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020.

Restricción de derechos constitucionales: Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Cuarentena Focalizada: Dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y  La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la fecha.

Toque de queda: Hasta el 31.08.2020 se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las  10:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos  y provincias arriba señalados (donde rige la cuarentena focalizada) en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm hasta las 04:00 am del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social obligatoria es todo el día.

Medidas de emergencia vigentes: Durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas ampliatorias y modificatorias de éste.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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