Prorrogan el Estado de Emergencia hasta el 31 de agosto de 2020
Mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado
mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliatorias, partir del sábado 01 de
agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020.
Restricción
de derechos constitucionales: Durante
la prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de
los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales,
la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso
24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Cuarentena
Focalizada: Dispone el
aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa,
Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del
departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento
de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de
Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias
de Cusco y La Convención del
departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento
de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en
las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca,
en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de
Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de
Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas
únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como
para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la
fecha.
Toque de queda: Hasta el 31.08.2020 se
dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus
domicilios desde las 10:00 pm hasta las
04:00 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción
de los departamentos y provincias arriba
señalados (donde rige la cuarentena focalizada) en los que la inmovilización
social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm
hasta las 04:00 am del día siguiente y el día domingo, la inmovilización social
obligatoria es todo el día.
Medidas de emergencia vigentes: Durante la vigencia del Estado de
Emergencia Nacional, se prorrogan las demás medidas de emergencia vigentes
conforme al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas ampliatorias y
modificatorias de éste.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados
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