Prorrogan el Estado de Emergencia hasta 31 de octubre
Mediante Decreto Supremo Nº 156-2020-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional declarado por DS 044-2020-PCM y modificatorias y ampliatorias, hasta el sábado 31 de octubre 2020, durante el cual queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito.
Cuarentena Focalizada: Dispone la cuarentena focalizada en la provincia de Abancay del departamento de Apurímac; Huamanga del departamento de Ayacucho y Huánuco del departamento de Huánuco.
Toque de queda: Dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, entre las 11 pm y las 4 am del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional, excepto en los lugares donde rige la cuarentena focalizada en donde el horario de inmovilización obligatoria será de lunes a sábado entre las 8 pm y las 4 am del día siguiente y los domingos todo el día, hasta las 4am del día siguiente. En Cuzco, Puno y Juliaca se mantiene la inmovilización obligatoria los domingos todo el día hasta las 4am del día siguiente.
Reuniones sociales: ratifica que están prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, así como las visitas familiares.
Menores de edad: menores de 12 años deben permanecer en sus domicilios. Se permite su circulación exclusivamente para paseos de hasta 60 minutos, acompañados de persona mayor, a no más de 500 metros de su domicilio, asimismo podrán realizar actividad deportiva en los parques de esparcimiento, clubes zonales u otros centros autorizados, acompañados de un adulto.
Práctica deportiva: se permite la práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados) siempre que no implique contacto físico y se respete el distanciamiento social.
Personas en grupo de riesgo: no pueden desplazarse fuera de su domicilio los adultos mayores de 65 años ni quienes presenten comorbilidades, salvo para los casos excepcionales dispuestos. No deben recibir visitas en sus domicilios y deben evitar el contacto físico con personas que se desplazan fuera de su domicilio.
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Estudio Arévalo Abogados
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