Disposiciones para prórroga de suspensión perfecta de labores

Establece que con motivo de la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por DS 027-2020-SA, los empleadores que hubieran aplicado la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, podrán extender su vigencia, por única vez, como máximo hasta el 5 de enero de 2021.

Para el efecto deberán gestionar dicha prórroga a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020. Vencido este plazo sin que el empleador modifique la extensión de la suspensión perfecta, se entenderá que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Esta disposición aplica a las medias de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, comprendiendo a aquellas que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme.

Los empleadores que se acojan a la extensión del plazo de la suspensión perfecta deben poner en conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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