Establecen disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas
Mediante Ley Nº 31050, se establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.
Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Los beneficiarios deben registrar al 29.02.2020 una clasificación de riesgo normal o con problema potencial en los indicados créditos.
Cobertura de la garantía:
Para créditos de consumo y personales: por saldo deudor de hasta S/ 5,000 el 60% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Y por saldo deudor de más de S/5,000 hasta S/ 10,000 el 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y el 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Para créditos MYPE y vehiculares: 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas, y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.
Reducción de intereses:
Los porcentajes de garantía señalados son aplicables, solo si las empresas del sistema financiero reducen las tasas de interés en 15%, 20% o 25%, según la tasa de interés original sea de hasta 10%; o entre 11% a 30%; o de 31% a más, respectivamente.
Deudas que cubre el Programa:
Créditos de Consumo y Personales: monto no mayor a S/ 10,000 al 31.08.2020. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional.
Créditos Hipotecarios para vivienda: monto no mayor a S/ 250,000 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
Créditos MYPE: monto no mayor a S/ 20,000 al 31.08.2020.Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional. Créditos Vehiculares: no mayor a S/ 50,000.
Plazos mínimos de reprogramaciones:
El plazo mínimo de reprogramación será de 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y MYPE; y de 9 meses para crédito hipotecario para vivienda.
Exclusiones:
En el caso de los créditos MYPES, no debe tenerse deudas tributarias administradas por SUNAT, en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29.02.2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Solo puede accederse a uno de los beneficios establecidos.
No pueden acceder quienes estén comprendidos en Ley 30737 (reparación civil por corrupción y delitos conexos); o estén inhabilitados por el OSCE.
El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente, dentro de los 10 días calendarios a partir del 09.10.2020.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo Abogados
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