Establecen disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas

Mediante Ley Nº 31050, se establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19.

Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Los beneficiarios deben registrar al 29.02.2020 una clasificación de riesgo normal o con problema potencial en los indicados créditos.

Cobertura de la garantía:

Para créditos de consumo y personales: por saldo deudor de hasta S/ 5,000 el 60% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

Y por saldo deudor de más de S/5,000 hasta S/ 10,000 el 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y el 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

Para créditos MYPE y vehiculares: 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas, y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas.

Reducción de intereses:

Los porcentajes de garantía señalados son aplicables, solo si las empresas del sistema financiero reducen las tasas de interés en 15%, 20% o 25%, según la tasa de interés original sea de hasta 10%; o entre 11% a 30%; o de 31% a más, respectivamente.

Deudas que cubre el Programa:

Créditos de Consumo y Personales: monto no mayor a S/ 10,000 al 31.08.2020. Excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional.

Créditos Hipotecarios para vivienda: monto no mayor a S/ 250,000 solo para primera y única vivienda, se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.

Créditos MYPE: monto no mayor a S/ 20,000 al 31.08.2020.Excluye a las MYPES que hayan accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAEMYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional. Créditos Vehiculares: no mayor a S/ 50,000.

Plazos mínimos de reprogramaciones:

El plazo mínimo de reprogramación será de 6 meses para créditos de consumo, personal, vehicular y MYPE; y de 9 meses para crédito hipotecario para vivienda.

Exclusiones:

En el caso de los créditos MYPES, no debe tenerse deudas tributarias administradas por SUNAT, en cobranza coactiva mayor a 1 UIT al 29.02.2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. Solo puede accederse a uno de los beneficios establecidos.

No pueden acceder quienes estén comprendidos en Ley 30737 (reparación civil por corrupción y delitos conexos); o estén inhabilitados por el OSCE.

El MEF aprobará el reglamento operativo correspondiente, dentro de los 10 días calendarios a partir del 09.10.2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

Comentarios

Entradas populares de este blog

Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual Sunarp (MTDV)”

Publican Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Prorrogan plazo para la ejecución de cartas fianza