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Autorizan retiro de fondos de pensiones AFP

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Mediante Ley Nº 30168, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su respectiva cuenta individual. Condición: Para acogerse al beneficio, el afiliado no debe contar con aportes previsionales por 12 meses consecutivos. Exclusión: El beneficio no aplica para quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada. Solicitud: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley. Procedimiento: Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se hará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente; el segundo desembolso equivalente también a 1 UIT se hará a los 30 días subsiguientes y el resto, en el tercer desembolso. Solicitud para dejar de retirar fondos: En caso el afiliado desee dejar de retirar los