Autorizan retiro de fondos de pensiones AFP


Mediante Ley Nº 30168, se autorizó de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, el retiro facultativo de hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su respectiva cuenta individual.

Condición: Para acogerse al beneficio, el afiliado no debe contar con aportes previsionales por 12 meses consecutivos.

Exclusión: El beneficio no aplica para quienes califiquen al Régimen de Jubilación Anticipada.

Solicitud: Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de esta ley.

Procedimiento: Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario. El primer desembolso se hará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente; el segundo desembolso equivalente también a 1 UIT se hará a los 30 días subsiguientes y el resto, en el tercer desembolso.

Solicitud para dejar de retirar fondos: En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad: El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo retenciones judiciales o convencionales por alimentos, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Retiro excepcional: Los afiliados que no hayan aportado por el mes de octubre 2020 y que no sean beneficiarios del retiro arriba mencionado, podrán retirar excepcionalmente hasta 1 UIT de su respectiva cuenta individual. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.

Retiro por enfermedad oncológica: Se dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, para afiliados, estén o no aportando, que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y que hayan registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda. La solicitud podrá presentarse dentro de los 90 días calendario de la vigencia del reglamento. La devolución se hará en una sola armada, dentro los 30 días calendario de presentada la solicitud.

Reglamento: La SBS aprobará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma dentro de los 15 días calendario de su publicación. El Ministerio de Salud, en coordinación con SUSALUD, aprobará el procedimiento para el retiro por enfermedad oncológica, dentro de los 10 días calendario, en ambos casos, bajo responsabilidad de sus respectivos titulares.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados


 

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