Autorizan devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones

Mediante la Ley Nº 31083 se autoriza de manera excepcional la devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones.

Beneficio: De manera excepcional y por única vez autoriza la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley 19990, quienes podrán acogerse a este beneficio dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del 04.12.2020.

Procedimiento: La devolución de aportes se hará en dos armadas; la primera hasta el 50% de 1 UIT, dentro de los 30 días calendario posteriores a la conformidad de la ONP; y el saldo restante, dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso.

Conformidad de la ONP: La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud; a falta de pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

Intangibilidad: Los aportes devueltos mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo respecto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Devolución del total de aportes: Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones, que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, más intereses (Tasa Promedio de Interés Pasiva Moneda Nacional para plazos mayores a un año que publica el BCR).

Retribución extraordinaria: La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital, según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario a partir del 04.12.2020, deberá emitir el MEF.

Reglamento Operativo: El procedimiento operativo para la aplicación de esta norma será aprobado dentro de los 15 días calendario a partir del 04.12.2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados & Consultores

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