Autorizan devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones

Mediante la Ley Nº 31083 se autoriza de manera excepcional la devolución de aportes del Sistema Nacional de Pensiones.

Beneficio: De manera excepcional y por única vez autoriza la devolución de los aportes, hasta 1 UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones – Decreto Ley 19990, quienes podrán acogerse a este beneficio dentro de los 90 días hábiles siguientes a partir del 04.12.2020.

Procedimiento: La devolución de aportes se hará en dos armadas; la primera hasta el 50% de 1 UIT, dentro de los 30 días calendario posteriores a la conformidad de la ONP; y el saldo restante, dentro de los 90 días calendario posteriores al primer desembolso.

Conformidad de la ONP: La ONP, en el plazo máximo de 30 días hábiles de recibida la solicitud del aportante activo o inactivo, de manera física, presencial o remota, emite la conformidad de dicha solicitud; a falta de pronunciamiento se aplica el silencio administrativo positivo.

Intangibilidad: Los aportes devueltos mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, salvo respecto de retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Devolución del total de aportes: Las personas que han aportado al Sistema Nacional de Pensiones, que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados, más intereses (Tasa Promedio de Interés Pasiva Moneda Nacional para plazos mayores a un año que publica el BCR).

Retribución extraordinaria: La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a 1 remuneración mínima vital, según el cronograma que, en el plazo de 15 días calendario a partir del 04.12.2020, deberá emitir el MEF.

Reglamento Operativo: El procedimiento operativo para la aplicación de esta norma será aprobado dentro de los 15 días calendario a partir del 04.12.2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados & Consultores

Comentarios

Entradas populares de este blog

Habilitan el uso de la “Mesa de Trámite Documentario Virtual Sunarp (MTDV)”

Publican Reglamento de la Ley General de Bodegueros

Prorrogan plazo para la ejecución de cartas fianza