Disponen nuevas medidas de convivencia social

Mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.

Estado de Emergencia: Declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 31 días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020.

Restricción de derechos constitucionales: Se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Grupo de Trabajo: El Grupo de Trabajo multisectorial liderado por el Ministerio de Defensa- “Te Cuido Perú” – brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, a través de una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo.

Menores de edad: Los niños menores de 12 años, en los espacios públicos, deben mantener una distancia física o corporal no menor de 2 metros, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.

Toque de queda: Dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas, de lunes a domingo a nivel nacional.

Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas. Se prohíben las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares.

Bancos y financieras: En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%.

Establecimientos comerciales: El aforo para mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación otros centros de venta de alimentos no preparados, se establece en las fases de la reanudación de actividades económicas.

Deportes al aire libre: La práctica deportiva al aire libre, de manera individual o en parejas, está permitida en los parques, centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), En los centros de esparcimiento, clubes zonales u otros (autorizados), está prohibido el uso de las piscinas, salvo para la realización de actividades formativas o terapéuticas.

Uso de playas: El uso de las playas del litoral peruano, se hará por etapas. En la primera etapa, para el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao, los días viernes, sábados y domingos, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni de la zona de mar; exceptuándose la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar.

De lunes a jueves, se podrá ingresar a las zonas colindantes con el mar y a la zona de mar, para lo cual la población deberá respetar el distanciamiento físico o corporal, el uso de mascarillas y las demás medidas de bioseguridad correspondientes. Asimismo, se continuará permitiendo el uso de los espacios públicos aledaños, tales como malecones, veredas, ciclovías, entre otros, para el desarrollo de deportes al aire libre, con el uso de mascarilla.

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo. No está permitido, en todos los casos, el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar.

Templos o centros de culto religioso: Se autoriza a las entidades religiosas abrir sus templos y lugares de culto, con un aforo no mayor a 1/3 de su capacidad total; y, excepcionalmente podrán celebrar sacramentos y ceremonias especiales afines según su culto, adoptado las medidas sanitarias correspondientes. Las prácticas religiosas de naturaleza colectiva, podrán realizarse con un aforo no mayor a 1/3 de la capacidad total de los templos o lugares de culto.

Transporte internacional de pasajeros por vía terrestre: Se autoriza el transporte internacional de pasajeros por vía terrestre de manera gradual y progresiva, conforme a lo regulado por el MTC. El transporte internacional por medio aéreo, marítimo y fluvial, se podrá realizar conforme a la reanudación de actividades económicas dispuesta por la normatividad correspondiente.

Cines- Teatros: Las normas que aprueban las fases de la reanudación de actividades económicas, tales como cines, teatros, entre otros, serán materia de revisión y actualización periódica, conforme se conozcan más datos sobre la COVID 19 y la forma en que está afectando a las personas en el país.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados & Consultores

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