Disponen nuevas medidas de emergencia nacional

DECRETO SUPREMO Nº 092-2021-PCM (08.05.2021)

Modifica las normas sobre niveles de alerta y restricciones focalizadas en el marco de la emergencia nacional decretada por el COVID-19.

Niveles de Alerta: Modifica los niveles de alerta por departamento y provincia, como sigue:

Moderado: No existe

Alto (Departamento): Loreto.

Muy Alto (Departamento): Amazonas, Lima, Moquegua, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali, Provincia Constitucional del Callao; así como los siguientes departamentos (excepto sobre las provincias declaradas en nivel extremo) Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Puno, San Martín.

Extremo (Provincias): Huarmey en Ancash; Abancay, Chincheros y Grau en Apurímac; Islay en Arequipa; Huamanga, Huanta y La Mar en Ayacucho; Hualgayoc en Cajamarca; Anta, Canchis y Cusco en Cusco; Tayacaja en Huancavelica; Ambo y Leoncio Prado en Huánuco; Chincha en Ica; Chanchamayo, Concepción, Jauja, Satipo, Tarma y Yauli en Junín; Virú en La Libertad; Chiclayo y Lambayeque en Lambayeque; Tambopata en Madre de Dios; Oxapampa en Pasco; Melgar, Puno, San Román y Yunguyo en Puno; Bellavista y Lamas en San Martín.

Inmovilización obligatoria- Toque de queda: Hasta el 30 de mayo de 2021 dispone la inmovilización obligatoria de las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

Moderado: De lunes a domingo, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Alto: De lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Muy alto: De lunes a domingo, desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente

Extremo:  De lunes a sábado desde las 21.00 horas, hasta las 04.00 horas. Domingos desde las 04.00 horas, hasta las 04.00 horas del día siguiente.

Uso de mascarilla y protector facial: En todos los casos, es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público; así como, el uso de doble mascarilla (una de las cuales podrá ser de tela) para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como: centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

Restricción de vehículos particulares: Hasta el 30 de mayo 2021, prohíbe el uso de vehículos particulares, en los niveles de alerta Alto, Muy Alto y Extremo, los domingos. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente.

Prueba covid para viajeros: Los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes que ingresen a territorio nacional, independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular o antígena con resultado negativo, conforme a las disposiciones sanitarias vigentes. Aquellas personas cuyo resultado sea positivo, ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.

Suspensión de ingreso desde países que se indica: Suspende hasta el 30 de mayo de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario. Los peruanos y extranjeros residentes que ingresen al territorio nacional provenientes de estos países o que hayan realizado escala en dichos lugares, realizarán cuarentena obligatoria en su domicilio, hospedaje u otro centro de aislamiento temporal por un periodo de 14 días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional.

Playas: Dispone que para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas en los departamentos y provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado y alto, se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, sin generar aglomeraciones, concentraciones, ni poner en riesgo la salud de las personas. Para tal efecto, las Municipalidades Provinciales adoptarán las acciones correspondientes en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud. En los niveles de alerta muy alto y extremo no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.

Actividades económicas: Hasta el 30 de mayo 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios abiertos: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 02 horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán 03 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma.

Vigencia: Estas disposiciones rigen a partir del 10 de mayo de 2021.

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Estudio Arévalo Abogados

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