Establecen normas para el reporte de información financiera a la SUNAT


RESOLUCIÓN 000067-2021/SUNAT (12/05/2021)

Establecen las normas para la presentación de la declaración que contiene la información financiera a presentarse por las entidades del sistema financiero a la SUNAT, de conformidad con lo establecido por el artículo 143-A de la Ley 26702 (“Ley de Bancos”) y el DS 430-2020-EF y normas complementarias y modificatorias.

Información financiera a suministrar a la SUNAT: La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta. Se considera saldo a la diferencia entre los cargos y abonos y rendimiento a los intereses o cualquier otro beneficio expresado en términos monetarios que se depositen en las cuentas (no se declara monto acumulado, promedio o monto más alto).

Casos en que debe informarse la cuenta de un titular: a) Si el titular tiene una única cuenta en el banco, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar el concepto cuyo importe sea igual o superior a dicho monto. b) Si el titular tiene más de una cuenta en el banco, se determina si la sumatoria de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos que, en el período que se informa, correspondan a todas las cuentas del titular en dicha empresa es igual o superior a las 7 UIT, debiéndose informar, respecto de todas las cuentas, el concepto cuya sumatoria es igual o superior a las 7 UIT.

Moneda: La información financiera que se declara debe expresarse en soles, realizándose la conversión, de ser el caso, conforme al reglamento.

Forma y condiciones para la presentación de la declaración: El banco presenta la declaración accediendo al Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) mediante la dirección electrónica que se señala en el instructivo, identificándose con su número de RUC, código de usuario y clave SOL para obtener el código de seguridad que le permita el envío de la declaración en archivos de texto plano cifrado (archivo general con los datos del banco; y archivos que corresponden al periodo que se informa). La declaración se considera presentada cuando se genera la constancia de presentación. Si la declaración es rechazada, por no cumplir los archivos con la estructura de datos, características técnicas, o validaciones u otras causales, la constancia de rechazo se envía al buzón electrónico de la entidad bancaria.

Fechas para la presentación de la declaración: Se debe considerar las fechas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes: a) Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año. b) Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.

Instructivo SSERIF: El instructivo del SSERIF estará disponible en SUNAT Virtual, a partir del 13.05.2021, fecha en que entra en vigencia esta resolución.

Información financiera enero de 2021: Por el período enero2021 se debe declarar, según corresponda, los saldos registrados en las cuentas al último día del citado período o al último día de dicho mes en que existen las cuentas, cualquiera sea este día, y/o los rendimientos depositados del 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021.

Declaración del primer semestre 2021: Para presentar la declaración del primer semestre del año 2021 se debe considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021.

Aprobación del SSERIF: Aprueba el SSERIF que debe ser utilizado por las empresas del sistema financiero para presentar la declaración, el cual estará habilitado para su uso a partir del 1 de agosto de 2021.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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