Publican ley que autoriza el retiro de hasta S/ 17,600 de los fondos AFP


LEY 31192 (07/05/2021)

Retiro de Fondos AFP: Autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19.  Esta disposición no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.

Procedimiento: los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y, por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento que apruebe la SBS.  El beneficio se abonará a razón de hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso. En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

Intangibilidad:
el retiro de los fondos a que se refiere esta ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, excepto por retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Reglamento: La SBS, bajo responsabilidad de su titular, determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de esta norma, en un plazo que no mayor de 15 días calendario de su publicación.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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