Regulan sesiones virtuales y el derecho de voz y voto en socieda

 

LEY 31194.

Modifican el artículo 21-A de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades. Señala que los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales, con la misma validez que las sesiones presenciales, a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, de conformidad con lo establecido en su estatuto, garantizando la identificación, comunicación, participación, el ejercicio de los derechos de voz y voto de sus miembros y el correcto desarrollo de la sesión, siendo su cumplimiento de responsabilidad del que conforme al estatuto y la ley le corresponda convocarla o presidirla. Esta disposición no es aplicable cuando exista una prohibición legal o estatutaria. Las sesiones no presenciales podrán ser convocadas por medios electrónicos u otros de naturaleza similar que permitan la obtención de la constancia de recepción o a través de los demás mecanismos previstos en la presente ley. Las actas de las sesiones no presenciales deberán estar firmadas por escrito o digitalmente por quienes están obligados conforme a ley o su estatuto, e insertadas en el libro de actas correspondiente. Estas podrán estar almacenadas, adicionalmente, en medios electrónicos u otros de naturaleza similar que garanticen la conservación del soporte, así como la autenticidad y legitimidad de los acuerdos adoptados. El ejercicio del derecho de voto no presencial, en sesiones presenciales o no presenciales, se podrá realizar a través de firma digital, medios electrónicos u otros de naturaleza similar, o por medio escrito con firma legalizada.

Adecuación: Las sociedades constituidas que opten por realizar sesiones no presenciales podrán adecuar sus estatutos a lo dispuesto por esta ley, pudiendo realizar la sesión de adecuación de manera virtual

Sesiones no presenciales en régimen de excepción: Durante la vigencia de un régimen de excepción, donde se suspende el ejercicio de derechos constitucionales que impiden la realización de sesiones presenciales, los órganos de las sociedades podrán realizar sesiones no presenciales conforme a las reglas previstas en esta disposición, aun cuando su estatuto no establezca la posibilidad de realizar sesiones no presenciales.

Asociaciones y otras personas jurídicas: Las disposiciones contenidas en esta ley podrán aplicarse a las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales, como asociaciones, fundaciones, comités, entre otros.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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