Modifican Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo


 LEY 31246

Modifica la Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de las obligaciones del empleador:

Señala que, en el caso de declaración de emergencia sanitaria, el empleador debe ejercer la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles, realizando las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.

De otro lado, respecto de los equipos para la protección personal que el empleador debe proporcionar a sus trabajadores, establece que tales equipos deben ser adecuados al tipo de trabajo y riesgos específicos, y que deben cumplir con las normas técnicas peruanas, siendo su costo asumido en su totalidad por el empleador, sin que ello genere un costo o retención salarial al personal, con el  objetivo de garantizar los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente de su régimen laboral, o si al momento de prestar servicios no se encontraban en su centro laboral, o se encuentren desarrollando sus labores de forma remota.

Dentro de 30 días calendarios se adecuará a esta ley el reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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