Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores

 

DECRETO SUPRESMO 012-2021-TR (03/06/2021)

Otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de la Segunda Vuelta correspondiente a las Elecciones Generales 2021.

Día no laborable para miembros de mesa: Declara el lunes 07 de junio de 2021 como día no laborable de naturaleza no compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante la segunda vuelta correspondiente a las Elecciones Generales (06.06.2021). Para el efecto, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales–ONPE.

Trabajadores que votan en provincia distinta: Los trabajadores que prestan servicios en provincias distintas a su lugar de votación y que participen en la segunda vuelta, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no prestar servicios los días viernes 04, sábado 05, domingo 06 y lunes 07 de junio de 2021. En el sector privado, la forma de recuperar los días no laborados se hará mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Tolerancia en la jornada laboral: Los trabajadores que no se encuentren en el supuesto anterior, que deban laborar el domingo 06.06.2021, tienen derecho a periodos de tolerancia en el inicio de la prestación de servicios, así como durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto. Quienes actúen como miembros de mesa, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado respecto del día no laborable. Los empleadores dispondrán la forma de recuperación del día u horas dejadas de laborar, según corresponda.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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