Prorrogan el Estado de Emergencia

DECRETO SUPREMO 123-2021-PCM

Prorroga el estado de emergencia nacional declarado mediante DS 184-2020-PCM y modificatorias, por el plazo de 31 días calendario, a partir del jueves 1 de julio de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

Niveles de Alerta

Moderado: Departamentos de Loreto y Ucayali.

Alto: Departamentos de Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Tumbes, y Provincia Constitucional del Callao.

Muy Alto: Departamentos, con excepción de sus provincias declaradas con nivel extremo: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Moquegua, Pasco y Tacna.

Extremo: Provincias de Chachapoyas en Amazonas; Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma e Islay en Arequipa; Lucanas en Ayacucho; y Espinar en Cusco.

Toque de queda

Hasta el 11 de julio de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, según el Nivel de Alerta por Provincia y Departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Moderado: De lunes a domingo desde las 0:00 horas hasta las 4:00 horas.
  • Alto: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Muy alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
  • Extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente

Vehículos particulares

Hasta el 11 de julio de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, en todos los niveles de alerta los días domingo.

Suspensión transporte Arequipa

Dispone la suspensión del servicio de transporte aéreo y terrestre de personas de ámbito nacional y regional en el departamento de Arequipa, por el plazo de 15 días calendario. Durante dicho plazo, se encuentra prohibido el ingreso y salida de dichos servicios del departamento de Arequipa, así como entre sus provincias; por el mismo plazo suspende el uso de vehículos particulares para trasladarse entre las provincias del departamento de Arequipa, así como para ingresar o salir del citado departamento.

Extranjeros procedentes de Sudáfrica, Brasil e India

Suspende hasta el 11 de julio de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes de procedencia de Sudáfrica, Brasil o de la India, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario.

Actividades económicas: Hasta el 11 de julio 2021, las actividades que se indican tendrán los aforos siguientes, según el nivel de alerta:

Moderado: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines y artes escénicas: 50%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 50%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 60%. Templos y lugares de culto: 50%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 60%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 60%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Eventos empresariales y profesionales: 60%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 40%.  Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 40%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 60%. Restaurantes y afines en zonas internas: 50%. Templos y lugares de culto: 40%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 50%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 50%. Bancos y otras entidades financieras: 60%. Eventos empresariales y profesionales: 50%. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Muy alto: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 30%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 30%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 50%. Restaurantes y afines en zonas internas: 40%.  Templos y lugares de culto: 30%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 40%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 40%. Bancos y otras entidades financieras: 50%. Eventos empresariales y profesionales: 40%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100% regulado por el MTC. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Extremo: Actividades en espacios cerrados: Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas: 20%. Centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 20%. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40%. Restaurantes y afines en zonas internas con ventilación (previa cita): 30%. Templos y lugares de culto: 20%. Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías: 30%. Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 30%. Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines con ventilación (previa cita): 40%. Bancos y otras entidades financieras: 40%. Eventos empresariales y profesionales 0%. Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50% a 100%, regulado por el MTC. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery) hasta las 23 horas. Servicio de farmacia para entrega a domicilio (delivery): las 24 horas. Actividades en espacios abiertos (sin restricción de aforo y respetando protocolos, previa autorización de los gobiernos locales): Artes escénicas. Enseñanza cultural. Restaurantes y afines en zonas al aire libre. Áreas naturales protegidas, jardines botánicos y zoológicos. Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre. Eventos empresariales y profesionales al aire libre.

Conglomerados: Los gobiernos locales establecen medidas para reducir el riesgo de actividades en lugares cerrados sin adecuada ventilación y el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración los siguientes lineamientos: establecer la adecuada ventilación de espacios cerrados; delimitar espacios físicos y cierre de accesos, con el objeto de controlar y diferenciar las zonas de entrada y de salida; establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público; implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos; facilitar el uso de los espacios públicos al aire libre.

Transacciones virtuales y delivery: En las actividades económicas señaladas en los 04 niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales y entregas a domicilio (delivery).

Horario de cierre de establecimientos: Los establecimientos comerciales deben cerrar 01 hora antes del inicio del toque de queda, con excepción de los ubicados en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, que deben cerrar al menos 2 horas antes.

Otras actividades no contempladas: Las actividades económicas no contempladas arriba y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas con excepción del nivel de alerta extremo, en el que rigen las actividades señaladas en la norma

Vigencia: Las normas arriba señaladas entran en vigencia a partir del 21 de junio de 2021.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

Comentarios

Entradas populares de este blog

SUNAT habilita obtención de Clave SOL a través del APP Personas SUNAT

Sunarp habilita servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada

SBS aprueba Procedimiento Operativo para retiro de fondos AFP