Decretan Estado de Emergencia y otras medidas excepcionales para enfrentar el coronavirus



En Edición Extraordinaria de El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y Decreto de Urgencia Nº 026-2020, mediante los cuales se declara el Estado de Emergencia Nacional por quince (15) días calendario de aislamiento social obligatorio (cuarentena) y se dispone otras medidas para enfrentar el coronavirus (COVID-19) y evitar su propagación a nivel nacional.  A continuación brindamos los detalles de estas normas:

ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL (DECRETO SUPREMO N° 044-2020-PCM)

Declaración de Estado de Emergencia Nacional: Dispone quince (15) días calendario de aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Acceso a servicios públicos y bienes y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, la continuidad de servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros.

Suspensión de derechos constitucionales: Quedan suspendidos los derechos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito.

Limitaciones a la libertad de tránsito: Las personas sólo pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales: alimentos, productos farmacéuticos, centros de salud, entre otros.

Actividades restringidas: Se suspende el acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible.

La permanencia en los establecimientos cuya apertura esté permitida debe ser para lo estrictamente necesario; debe evitarse aglomeraciones y los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.

Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.

Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, desde las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.

Transporte en el territorio nacional: En el transporte urbano, se reduce la oferta de operaciones en 50% en territorio nacional por medio terrestre y fluvial.

Intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas: La Policía y las Fuerzas Armadas garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir a las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos; pueden verificar el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; asimismo ejercen el control respecto de la limitación de la libertad de tránsito de las personas en medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

OTRAS MEDIDAS EXCEPCIONALES (DECRETO DE URGENCIA N° 026-2020)

Se aprueba medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19. Entre otros, el trabajo remoto es una de estas medidas adoptadas, veamos los detalles:

Trabajo remoto: Se caracteriza por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

Aplicación del trabajo remoto: Se faculta a los empleadores del sector público y privado a implementar el trabajo remoto. No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores, sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Obligaciones del empleador: No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.

Obligaciones del trabajador: Cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible, durante la jornada de trabajo.

Equipos y medios: Los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

Grupo de riesgo: El empleador debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA)

Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.

Vigencia: Las normas antes detalladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados & Consultores

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