Disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores


El 21 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2020-TR, que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. A continuación los principales alcances de la norma:

Imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber

Se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber, en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)    Imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades: Se configura cuando se requiere la presencia del trabajador de forma indispensable, por el uso de herramientas o maquinarias que solo operan en el centro de labores.

b)    Imposibilidad de aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las actividades: Se entiende esta imposibilidad, cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre éstas: (i) cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su actividad continua a lo largo de las 24 horas del día; (ii) cuando por la naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; (iii) cuando el horario de atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por normas; y (iv) otras situaciones que escapen al control de las partes.

c)    Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica.

En el caso de empleadores autorizados a laborar durante el Estado de Emergencia: Cuando el ratio que resulta de dividir las remuneraciones entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 6 puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes empresas.  Aumenta a 12 puntos para micro y pequeñas empresas y 26 puntos para medianas y grandes empresas, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior.

En el caso de empleadores no autorizados a laborar durante la cuarentena el Estado de Emergencia: Cuando el ratio que resulta de dividir la remuneraciones entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 4 puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes empresas.  Aumenta a 8 puntos para micro y pequeñas empresas y 22 puntos para medianas y grandes empresas, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior.   

Medidas alternativas para mantener el vínculo laboral

Los empleadores antes de aplicar la suspensión perfecta de labores, deben adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias para mantener el vínculo laboral, privilegiando el diálogo con los trabajadores, entre ellas: (i) otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce; (ii) acordar el adelanto de vacaciones; (iii) acordar la reducción de la jornada, con la consecuente reducción de la remuneración; y, (iv) acordar la reducción de remuneraciones. Dichos acuerdos pueden hacerse mediante soporte físico o virtual.

Aplicación de la suspensión perfecta labores

Luego de agotada las medidas alternativas, el empleador puede aplicar excepcionalmente la suspensión perfecta de labores, de uno o más trabajadores, no afectando los derechos fundamentales de los mismos como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio, asimismo la protección de personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, o personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.

Trámite de la suspensión perfecta de labores

Los empleadores deben comunicar previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos.

A través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, se presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, señalando correo electrónico de la empresa, de los trabajadores comprendidos y la de sus representantes, a efecto de notificarlos durante la tramitación del procedimiento. Es responsabilidad del empleador recurrente, la veracidad de la información consignada. 

Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la Autoridad Administrativa de Trabajo solicita la actuación de la Inspección de Trabajo, para la verificación de los hechos sobre la suspensión perfecta de labores.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo para efecto de la verificación podrá solicitar copia de la Declaración Jurada Formulario 621 - Declaraciones público mensuales de IGV-Renta; los formularios del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME); información sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación de que los trabajadores comprendido en la suspensión perfecta de labores se mantengan inactivos y sus puestos de trabajo se encuentren desocupados; en caso de paralización parcial, se verificará si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o remota; y verifica si el empleador procuró la adopción de medidas previas.

La Autoridad Inspectiva de Trabajo remite la información a la Autoridad Administrativa de Trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de presentada la comunicación del empleador.

La Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 7 días hábiles siguientes de la última actuación inspectiva, expide la resolución correspondiente. De comprobarse que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por la inspección, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.

El silencio administrativo positivo opera solo cuando la Autoridad Administrativa de Trabajo no emite la resolución dentro del plazo previsto.

Contra la resolución dictada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, procede los recursos de reconsideración y/o apelación y cuando corresponda el recurso de revisión.  

Duración de la suspensión perfecta labores

La duración de la suspensión perfecta de labores, no puede ser mayor a 30 días calendario de terminada la emergencia sanitaria, salvo prórroga de ésta. Puede ser por un periodo menor. En caso que durante la suspensión perfecta de labores pueda aplicarse el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, puede dejarse sin efecto la suspensión, con comunicación al Ministerio de Trabajo a través de la plataforma virtual, dentro del día hábil siguiente a la adopción de esta medida.

Declaraciones falsas o fraude a la ley

El empleador que ha brindado información falsa o actuado con fraude a la ley se sujeta a las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Fiscalización posterior

Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas indicadas, la suspensión perfecta de labores está sujeta a la fiscalización posterior conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que abarca a un mínimo del 20% de las comunicaciones presentadas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dicha fiscalización puede conllevar a declarar la nulidad del acto administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta de labores. Declarada la nulidad se impone la multa de entre 5 y 10 UIT, así como la comunicación al Ministerio Público para la acción penal correspondiente.

Disponibilidad de la CTS

Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, tienen derecho a disponer de su fondo CTS hasta una remuneración bruta mensual, por cada mes de duración de la suspensión perfecta de labores, para lo cual tendrá que considerarse la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta de labores. En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. El empleador deberá emitir al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar por vía remota el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria o financiera, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria o financiera verificará si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder efectúa el desembolso.

Adelanto de la CTS y gratificación de julio 2020

En caso el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS, puede solicitar vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS de mayo 2020 y la gratificación de julio 2020, para lo cual debe presentar un documento que sustente que no cuenta con saldo en su cuenta CTS. Dentro de los 5 días calendario de presentada la solicitud, el empleador debe efectuar la transferencia a una cuenta del trabajador.

Subsidio a trabajadores de microempresas

Para el caso de trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la microempresa y cuya remuneración mensual sea menor a S/ 2,400.00, tienen derecho al subsidio de S/ 760.00 por cada mes que dure la suspensión perfecta de labores, siempre que estén comprendidos en dicho régimen especial.

EsSalud pone a disposición una plataforma virtual para que los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo remite a EsSalud la información correspondiente a la suspensión perfecta a través de su plataforma virtual. EsSalud efectuará el pago del subsidio dentro de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de Trabajo.
           
Continuidad de las prestaciones de salud

EsSalud continuará con las prestaciones de salud a los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a disposición de EsSalud la información pertinente sobre suspensión perfecta de trabajadores, a través de su plataforma virtual.

Otras medidas:

El empleador debe comunicar al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo de 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual, hasta el último día hábil del mes de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la suspensión perfecta.

Los trabajadores que prestan servicio bajo la modalidad de trabajo remoto son declarados en la planilla electrónica (PLAME) como “teletrabajadores”.

Crean la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes.

Las comunicaciones de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado.

Estamos a su servicio.

Estudio Arévalo Abogados

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