Disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión perfecta de labores
El 21 de abril de 2020 se publicó en El Peruano el Decreto Supremo N° 011-2020-TR,
que establece disposiciones complementarias para la aplicación de la suspensión
perfecta de labores, para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19. A continuación los principales alcances de la norma:
Imposibilidad de
aplicar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber
Se entiende que existe imposibilidad de aplicar el trabajo remoto
o licencia con goce de haber, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Imposibilidad de
aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades: Se configura cuando se requiere la presencia del trabajador
de forma indispensable, por el uso de herramientas o maquinarias que solo
operan en el centro de labores.
b) Imposibilidad de
aplicar la licencia con goce de haber compensable por la naturaleza de las
actividades: Se entiende esta
imposibilidad, cuando no resulte razonable la compensación del tiempo dejado de
laborar en atención a causas objetivas vinculadas a la prestación, entre éstas:
(i) cuando la jornada del empleador cuenta con distintos turnos que cubren su
actividad continua a lo largo de las 24 horas del día; (ii) cuando por la
naturaleza riesgosa de las actividades la extensión del horario pueda poner en
riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; (iii) cuando el horario de
atención del empleador se sujete a restricciones establecidas por normas; y (iv)
otras situaciones que escapen al control de las partes.
c) Imposibilidad de
aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación
económica.
En el caso de empleadores autorizados a laborar durante el
Estado de Emergencia: Cuando el ratio
que resulta de dividir las remuneraciones entre el nivel de ventas de marzo
2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 6
puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes
empresas. Aumenta a 12 puntos para micro
y pequeñas empresas y 26 puntos para medianas y grandes empresas, cuando la
suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos
casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del
año anterior.
En el caso de empleadores no autorizados a laborar durante la
cuarentena el Estado de Emergencia: Cuando el ratio
que resulta de dividir la remuneraciones entre el nivel de ventas de marzo
2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor a 4
puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes
empresas. Aumenta a 8 puntos para micro
y pequeñas empresas y 22 puntos para medianas y grandes empresas, cuando la
suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos
casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del
año anterior.
Medidas alternativas
para mantener el vínculo laboral
Los empleadores antes de aplicar la suspensión perfecta de
labores, deben adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias para
mantener el vínculo laboral, privilegiando el diálogo con los trabajadores,
entre ellas: (i) otorgar las vacaciones adquiridas y pendientes de goce; (ii) acordar
el adelanto de vacaciones; (iii) acordar la reducción de la jornada, con la
consecuente reducción de la remuneración; y, (iv) acordar la reducción de
remuneraciones. Dichos acuerdos pueden hacerse mediante soporte físico o
virtual.
Aplicación de la
suspensión perfecta labores
Luego de agotada las medidas alternativas, el empleador puede
aplicar excepcionalmente la suspensión perfecta de labores, de uno o más
trabajadores, no afectando los derechos fundamentales de los mismos como la
libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del
trato discriminatorio, asimismo la protección de personas con discapacidad,
personas diagnosticadas con COVID 19, o personas que pertenecen al grupo de
riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
Trámite de la
suspensión perfecta de labores
Los empleadores deben comunicar previamente a los
trabajadores afectados y a sus representantes elegidos.
A través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, se
presenta la comunicación de suspensión perfecta de labores, señalando correo
electrónico de la empresa, de los trabajadores comprendidos y la de sus
representantes, a efecto de notificarlos durante la tramitación del
procedimiento. Es responsabilidad del empleador recurrente, la veracidad de la
información consignada.
Dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la Autoridad
Administrativa de Trabajo solicita la actuación de la Inspección de Trabajo,
para la verificación de los hechos sobre la suspensión perfecta de labores.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo para efecto de la
verificación podrá solicitar copia de la Declaración Jurada Formulario 621 -
Declaraciones público mensuales de IGV-Renta; los formularios del PDT 601 –
Planilla Electrónica (PLAME); información sobre el destino de los subsidios de
origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación de que
los trabajadores comprendido en la suspensión perfecta de labores se mantengan
inactivos y sus puestos de trabajo se encuentren desocupados; en caso de
paralización parcial, se verificará si en otros puestos de trabajo persiste la
prestación de servicios de manera presencial o remota; y verifica si el
empleador procuró la adopción de medidas previas.
La Autoridad Inspectiva de Trabajo remite la información a la
Autoridad Administrativa de Trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de
presentada la comunicación del empleador.
La Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 7 días
hábiles siguientes de la última actuación inspectiva, expide la resolución
correspondiente. De comprobarse que la información presentada por el empleador
no guarda correspondencia con lo verificado por la inspección, deja sin efecto
la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de
percibir y de corresponder, la reanudación de las labores.
El silencio administrativo positivo opera solo cuando la Autoridad
Administrativa de Trabajo no emite la resolución dentro del plazo previsto.
Contra la resolución dictada por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, procede los recursos de reconsideración y/o apelación y cuando
corresponda el recurso de revisión.
Duración de la suspensión perfecta labores
La duración de la
suspensión perfecta de labores, no puede ser mayor a 30 días calendario de
terminada la emergencia sanitaria, salvo prórroga de ésta. Puede ser por un
periodo menor. En caso que durante la suspensión perfecta de labores pueda
aplicarse el trabajo remoto o la licencia con goce de haber, puede dejarse sin
efecto la suspensión, con comunicación al Ministerio de Trabajo a través de la
plataforma virtual, dentro del día hábil siguiente a la adopción de esta
medida.
Declaraciones
falsas o fraude a la ley
El empleador que ha brindado información falsa o actuado con
fraude a la ley se sujeta a las sanciones administrativas y penales que
correspondan.
Fiscalización
posterior
Sin perjuicio de las actuaciones inspectivas indicadas, la
suspensión perfecta de labores está sujeta a la fiscalización posterior
conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que abarca a un
mínimo del 20% de las comunicaciones presentadas ante la Autoridad Administrativa
de Trabajo. Dicha fiscalización puede conllevar a declarar la nulidad del acto
administrativo, dejando sin efecto la suspensión perfecta de labores. Declarada
la nulidad se impone la multa de entre 5 y 10 UIT, así como la comunicación al
Ministerio Público para la acción penal correspondiente.
Disponibilidad de
la CTS
Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de
labores, tienen derecho a disponer de su fondo CTS hasta una remuneración bruta
mensual, por cada mes de duración de la suspensión perfecta de labores, para lo
cual tendrá que considerarse la última remuneración mensual percibida antes del
inicio de la suspensión perfecta de labores. En el caso de comisionistas,
destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración
bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración
principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la
suspensión perfecta de labores. El empleador deberá emitir al trabajador un
documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo
y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar por
vía remota el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria o financiera, al
término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria o financiera verificará
si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder
efectúa el desembolso.
Adelanto de la CTS
y gratificación de julio 2020
En caso el trabajador no cuente con saldo en su cuenta CTS,
puede solicitar vía remota a su empleador que se le transfiera la CTS de mayo
2020 y la gratificación de julio 2020, para lo cual debe presentar un documento
que sustente que no cuenta con saldo en su cuenta CTS. Dentro de los 5 días
calendario de presentada la solicitud, el empleador debe efectuar la
transferencia a una cuenta del trabajador.
Subsidio a
trabajadores de microempresas
Para el caso de trabajadores que se encuentren en una
suspensión perfecta de labores, que pertenezcan al régimen laboral de la
microempresa y cuya remuneración mensual sea menor a S/ 2,400.00, tienen
derecho al subsidio de S/ 760.00 por cada mes que dure la suspensión perfecta
de labores, siempre que estén comprendidos en dicho régimen especial.
EsSalud pone a disposición una plataforma virtual para que
los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo
remite a EsSalud la información correspondiente a la suspensión perfecta a
través de su plataforma virtual. EsSalud efectuará el pago del subsidio dentro
de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de
Trabajo.
Continuidad de las
prestaciones de salud
EsSalud continuará con las prestaciones de salud a los
trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, aun cuando no
cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a
disposición de EsSalud la información pertinente sobre suspensión perfecta de
trabajadores, a través de su plataforma virtual.
Otras medidas:
- El empleador debe
comunicar al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS
del mes de mayo de 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual, hasta el
último día hábil del mes de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores
con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la
suspensión perfecta.
- Los trabajadores que prestan servicio bajo la modalidad de
trabajo remoto son declarados en la planilla electrónica (PLAME) como
“teletrabajadores”.
- Crean la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a
cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la
suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades
Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo
competentes.
- Las comunicaciones
de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o
ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro
de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de
la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado.
Estamos a su servicio.
Estudio Arévalo
Abogados
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