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Mostrando entradas de octubre, 2020

Disposiciones para prórroga de suspensión perfecta de labores

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Establece que con motivo de la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por DS 027-2020-SA, los empleadores que hubieran aplicado la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, podrán extender su vigencia, por única vez, como máximo hasta el 5 de enero de 2021. Para el efecto deberán gestionar dicha prórroga a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020. Vencido este plazo sin que el empleador modifique la extensión de la suspensión perfecta, se entenderá que esta medida culmina al término de su duración inicial. Esta disposición aplica a las medias de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, comprendiendo a aquellas que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme. Los empleadores que se acojan a la extensión del plazo de la suspensión perfecta deben poner en conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de

Establecen disposiciones para la reprogramación y congelamiento de deudas

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Mediante Ley N º  31050, se establece medidas extraordinarias de reprogramación de pagos de créditos de personas naturales y MYPES afectadas económicamente por el estado de emergencia nacional a consecuencia del COVID-19, bajo el otorgamiento de garantías del Gobierno Nacional a través del Programa de Garantías COVID-19. Crea el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES. Los beneficiarios deben registrar al 29.02.2020 una clasificación de riesgo normal o con problema potencial en los indicados créditos. Cobertura de la garantía: Para créditos de consumo y personales: por saldo deudor de hasta S/ 5,000 el 60% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y 80% si pagó las dos terceras partes de dichas cuotas. Y por saldo deudor de más de S/5,000 hasta S/ 10,000 el 40% si el deudor pagó la tercera parte de las cuotas programadas y el 80% si pagó las dos terceras partes de dichas